REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 25 de Marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO Nº 458-2025
Actuando en sede Civil. –
PARTE ACTORA: KEIRA DEL VALLE GARCIA CADIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-25.210.106.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 17.688.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.662.-
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.674.854.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
TIPO DE RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN.
.I.
El presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, tuvo su origen con motivo de la jornada de atención social del Tribunal Móvil, coordinado por el Poder Judicial conjuntamente con los Jueces de Paz del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, contentivo de escrito libelar y sus anexos, cursante a los folios del uno al seis, presentado en fecha 10 de octubre de 2025, por la ciudadana KEIRA DEL VALLE GARCIA CADIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-25.210.106, asistida por la abogada en libre ejercicio de la profesión, LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 17.688.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.662, fundamentando dicha solicitud en las sentencias de carácter vinculante dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia con la concepción actual del divorcio, como es el desafecto y desamor, la incompatibilidad de caracteres, tal como fue desarrollada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, y plasmada en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio, y en la sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la parte demandante manifestó en su libelo que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE DE JESUS BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V-10.674.854.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2025, que cursa al folio ocho (08), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentada en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, y la sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación al ciudadano JOSE DE JESUS BETANCOURT MORENO, la cual riela al folio 09.-
Cursa al folio 11 diligencia suscrita por la ciudadana KEIRA DEL VALLE GARCIA CADIZ, de fecha 23 de marzo de 2026, asistida por el abogado en libre ejercicio ÁNGEL OROPEZA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 294.185, mediante la cual desistió del procedimiento en la presente demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
.II.
La presente causa trata de una demanda de Divorcio por Desafecto, intentada por la ciudadana KEIRA DEL VALLE GARCIA CADIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.210.106, asistida por la abogada LAURA DEL VALLE ACOSTA DE LAMEDA venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 17.688.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.662, en contra del ciudadano JOSE DE JESUS BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V-10.674.854, ahora bien se observa al folio once (11), de fecha 23 de marzo de 2026, diligencia suscrita por la parte demandante, asistida por el abogado en libre ejercicio ÁNGEL OROPEZA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 294.185, mediante la cual desiste del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma legal invocada se refiere, que el desistimiento es el acto unilateral por el cual la parte demandante abandona el procedimiento indicado, e impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de partes, dicho en otros términos produce la renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el hecho de proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objetivo sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Correspondió la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según acta de distribución Nº 1433-2025, cursante al folio siete (07), la parte actora manifestó en su libelo que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE DE JESUS BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.854, en fecha diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua, tal y como consta en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 7, Tomo I, fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la calle García, Barrio del Carmen, casa S/N, Municipio San Casimiro, estado Aragua, igualmente alegó que con el pasar del tiempo y por diversas circunstancias ya se hacía imposible mantener esa relación amorosa, por lo que optaron por separarse un tiempo cada uno por su lado y la recuperación del vínculo matrimonial no fue posible, así como la pérdida del afecto y desamor y la incompatibilidad de caracteres debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común, razón por la cual desde el mes de agosto de 2024, viven en domicilios separados, y es por lo que acude para solicitar el Divorcio por Desafecto y la disolución del vínculo conyugal entre su cónyuge ciudadano JOSE DE JESUS BETANCOURT MORENO y su persona.

Ahora bien, revisada exhaustivamente la diligencia consignada a los autos por la parte actora, que riela al folio once (11), y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y así se decide.-
.III.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento solicitado por la parte actora, en los términos precedentes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en razón de que el mismo no es contrario al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena su cierre y archivo definitivo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JONATHAN JOSÉ JARABA.

LA SECRETARIA,


ABG. GERMARIS AGUILERA


En esta misma fecha siendo las 12: 00 pm. Se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-

LA SECRETARIA,


ABG. GERMARIS AGUILERA