REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Doce (12) de Marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N°: TM-SS-1910-26
DEMANDANTE: THEYLOR ENRRIQUE DI FRANCESCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.038.287, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa N°28, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.980, domiciliada en Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO, Inpreabogado N° 236.127.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente Demanda de Divorcio Por Desafecto, la cual fue presentada en la Jornada de Tribunales Móviles, constituido en el Asentamiento Campesino Valle La Cruz del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la cual tiene su fundamento en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tanto en sentencia 693, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), como con la número 1070 de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) y presentados los recaudos por el ciudadano THEYLOR ENRRIQUE DI FRANCESCO NAVAS, identificado ut supra, donde alega el demandante:
“…Contraje matrimonio civil con la ciudadana CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO…por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 11 de Agosto del año 2017, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 28…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa N°28, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua …Bajo fe de juramento declaro que durante nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos de nombres Theylimar y Ángel, ambos mayores de edad…manifiesto a este Tribunal que NO existen bienes gananciales que liquidar…desde el día 10 Octubre del año 2025, hasta la actual fecha sentí presente una falta de afecto hacia mi cónyuge CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, antes identificada…se fundamenta el presente divorcio en la causal por desafecto con base a lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con las sentencias N° 446 y 693 de fechas 15 de Mayo de 2014 y 02 Junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”. Lo cual consta al folio (1).-----------
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la presente demanda de divorcio y a los fines de la citación, se libró boleta a la parte demandada ciudadana CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, antes identificada, y boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial. Folio (08).--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se notificó vía correo electrónico al Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia de esta circunscripción judicial, lo cual se certificó por Secretaría. Folio (del 09 al 11).------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió actuación vía correo electrónico por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Folio (12).---------------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se remitió boleta de citación y se contactó vía video llamada, a la ciudadana CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, antes identificada, a través del número telefónico proporcionado por el demandante y manifestó en estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano THEYLOR ENRRIQUE DI FRANCESCO NAVAS y hace la salvedad expresa de que existen bines pertenecientes a la comunidad conyugal. Folio (del 13 al 16).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
MOTIVA
Al realizarse un minucioso examen a la declaración del cónyuge, y analizadas las documentales consignadas, como la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual aprecia y valora este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, donde se aprecia que los ciudadanos contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), según consta de copia certificada de Acta N° 28.-------------------------------------------------
Así mismo, el demandante presento copias simples de las actas de nacimiento de sus hijos: THEYLIMAR DE LOS ANGELES DI FRANCESCO ESPINEL y ÁNGEL TOMAS DI FRANCESCO ESPINEL, expedidas bajo los Nros: 7 y 355, por el Registro Civil Hospitalario del Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, las cuales se tienen como fidedignas por no ser impugnadas por la parte contraria de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia que los mismos son mayores de edad, lo cual determina la competencia por la materia de este Tribunal.------------------------------------------------
Además observa esta Juzgadora que el cónyuge demandante expresa que: “…el motivo del presente divorcio se basa en que desde el día 10 de Octubre del año 2025, hasta la actual fecha sentí presente una falta de afecto hacia mi cónyuge CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, antes identificada…”.---------------------------------------------------------------
Por otra parte, se evidencia a los folios Trece al Dieciséis (13 al 16) que la parte demandada ciudadana CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO fue citada, pero con relación a la declaración del ciudadano THEYLOR ENRRIQUE DI FRANCESCO NAVAS, en cuanto a que no existen bienes gananciales que repartir, manifestó que si hay bienes a repartir y que son de la unión conyugal.---------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la Opinión del Fiscal, el mismo expreso que una vez se cumpla con la citación de la parte demandada no hará objeción al procedimiento.---------------------------------------------------
Siendo así, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la presente demanda; por lo cual se pasa a realizar las siguientes consideraciones: ----------------------
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce en su artículo 75 que la familia es una asociación natural de la sociedad, siendo así corresponde a una voluntad y a un consentimiento en formarla y al considerar también que es el espacio para el desarrollo integral de la persona, se ha de razonar que los cónyuges tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Si bien el artículo 77 eiusdem establece la protección al matrimonio, entre un hombre y una mujer fundada en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges resulta contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem).------------------------------------------------------------------------------------
Si el matrimonio es una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero asimismo nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia – lo argüido ut supra es ampliamente reconocido por criterio jurisprudencial de la sala constitucional en las sentencias 446 y 693.------------------------------------------------------------------
Si en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace de un vínculo afectivo (affectio maritalis) de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes para realizar una vida en comunidad, dicho afecto debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial, por lo que en el momento en el cual perece el mismo la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental, lo que trae como consecuencia que sea muy difícil que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.---------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa está enmarcado dentro de la causal del desafecto, que tiene su simiente en la interpretación que la Sala Constitucional del artículo 185 del Código Civil, que declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en este artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (sentencia 693/2015).-------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; THEYLOR ENRRIQUE DI FRANCESCO NAVAS y CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, plenamente identificados en autos, sin que se menoscaben los derechos de las partes. Y así se decide.---------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: THEYLOR ENRRIQUE DI FRANCESCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.038.287, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa N°28, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, contra la ciudadana CLAUDIA DE LOS ÁNGELES ESPINEL DE DI FRANCESCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.980, domiciliada en Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día 11 de Agosto del año 2017, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 28, efectuado por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.--------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de La Independencia y 167º de La Federación.---------------------------------------
La Jueza.
Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,
Eduardo González.
- - - En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel
Exp. N° TM-SS-1910-26
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