REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 167º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1871-25
DEMANDANTE: DAMARYS CAMPOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.334, domiciliada en Sector El Paraíso II, calle Guaicaipuro, Casa N° 10, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Chef, titular de la cédula de identidad N° V-16.075.407, domiciliado en Sector El Polvero, calle Guaicaipuro, Casa N° 48, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo de la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, (Exp. N° TM-SS-1871-25) incoada por la Ciudadana DAMARYS CAMPOS GONZÁLEZ en contra del ciudadano WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ ambos plenamente identificados en autos, a favor de su hijo; y vista igualmente la demanda de REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Exp. N° TM-SS-1897-26), en la cual la primera de los nombrados solicita se le aumente la manutención de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que las partes en la fase de mediación de la audiencia preliminar llegaron a un acuerdo favorable en cuanto al aumento de la manutención, el cual fué HOMOLOGADO en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), es por lo que éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acuerda DECLARAR TERMINADA la presente causa, ordenándose de esta manera su archivo para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Provéase lo conducente.-------------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián de los Reyes, el día Diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.---------------------------
La Jueza,
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Eduardo González.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1871-25
|