REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 613-06
DEMANDANTE: FELIXMAR DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.026, domiciliada en calle Las Acacias, Urbanización Rómulo Gallegos, Casa N° 12, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JEAN CARLOS ACOSTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº V-14.730.887, domiciliado en la Urbanización José Casanova Godoy, calle 02, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana FELIXMAR DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en contra del ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA MARTÍNEZ, a favor de su hija, ciudadana JEANLISMAR DE BETANIA ACOSTA MARTÍNEZ, este Tribunal observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Ocho (08) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintisiete (27) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:----------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.---------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: -------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.----------------------------------------------------------------------
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana JEANLISMAR DE BETANIA ACOSTA MARTÍNEZ, nació: el Veinticinco (25) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como consta de partida de nacimiento de la beneficiaria cursantes al folio Ocho (08) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que la misma se encuentre incursa en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que la beneficiaria supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintisiete (27) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, cuyo cumplimiento fue Homologado por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Octubre de año Dos Mil Seis (2006). Y así se decide.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyo cumplimiento acordaron las partes en el presente expediente que con motivo del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana FELIXMAR DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.026, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº V-14.730.887, en beneficio de su hija ciudadana JEANLISMAR DE BETANIA ACOSTA MARTÍNEZ, por haber alcanzado esta la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo del Cumplimiento de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Eduardo González.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/miguel.-
Exp.613-06
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