REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº 689-07.-
DEMANDANTE: EUCARYS CAROLINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.760.080, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDINSON EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.987, domiciliado en el Barrio Los Cacho, cerca de la Panadería Flor de la Tejería, Tejería, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua..
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente que con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA acordada por la ciudadana EUCARYS CAROLINA DÍAZ y el ciudadano EDINSON EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, a favor de su hijo, ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, la cual fue Homologado en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres, (03) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuentan con Veintinueve (29) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.-----------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano: EDINSON NAZARETH SÁNCHEZ DÍAZ, nació el Veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres, (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintinueve (29) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologada por este Tribunal en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Siete (2007). Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana EUCARYS CAROLINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.760.080, en contra del ciudadano EDINSON EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.987, en beneficio de su hijo ciudadano EDINSON NAZARETH SÁNCHEZ DÍAZ, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de la Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. 689-07.-


Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que crsan en la Demanda 415-04 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana IN MAIGUALIDA FIGUERA SÁNCHEZ en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE BRACHO RODRÍGUEZ, a favor de sus hijas LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA, ESTEPHANIE MAIGUALIDA BRACHO FIGUERA y INYAILET CARIDAD BRACHO FIGUERA.- SSebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).-------a Temporal