REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º


Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-


Asunto Principal: DP01-S-2013-000421
Asunto : DP01-R-2026-000012

Imputada: Odali Agüero de Herrera, identificada con la cédula número V.10.866.367.-
Defensa Privada: Abogado Douglas Vilavicencio, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 132.350.

Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 65 LOPNNA).-

Representación Fiscal: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Provisorio Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0033-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Douglas Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.350, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Odali Agüero de Herrera, identificada con la cédula número V.10.866.367, en contra de la decisión dictada en fecha 30/01/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2013-000421 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizo audiencia de solicitud de revisión de medida donde se declaro sin lugar y por ende niega la pretensión solicitada y califico la aprehensión como flagrante de la ciudadana Odali Agüero de Herrera, ya identificada, por la presunta comisión por el delito de comisión por omisión en el delito de violencia sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006); en concordancia con el articulo con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (2007), quedando la ciudadana supra mencionado bajo medida privativa judicial preventiva de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 04/02/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000012 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2013-000421, procedente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e Integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el Douglas Vilavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.350, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia del acta de juramentación de defensor privado de fecha 15/12/2025, que corre e inserta en el folio ciento treinta (130) de la pieza cinco (05) del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2013-000421 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 03/02/2026, es decir, al segundo (2°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cincuenta y cinco (55) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por abogado Douglas Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.350, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Odali Agüero de Herrera, identificada con la cédula número V.10.866.367, en contra de la decisión dictada en fecha 30/01/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2013-000421 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.



Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.



En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000012.
Decisión de Corte Nº 0033-2026.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.