REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 16 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2025-001308
Asunto : DP01-R-2025-000057

Imputado: Emmanuel Moises Monserrat Quiñonez Pérez, identificado con la cédula número V.31.081.016.-
Defensor Privado: Abogado José Gregorio Guevara Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 29.584.-

Víctima: O.V.A.G (de 06 años).-

Representante Fiscal: Fiscal Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0036-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado José Gregorio Guevara Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.584, en su carácter de defensor privado del ciudadano Emmanuel Moises Monserrat Quiñonez Perez, identificado con la cédula número V.31.081.016, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2025, por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001308 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) donde la Jueza del Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público del estado Aragua, por la comisión de los delitos de acto sexual con victima especialmente vulnerable Previsto y Sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en acción continuada según lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declaro sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa incoada por las defensa privada.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 15/12/2026 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000057 (nomenclatura interna de esta Alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001308 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante, quien ordena solicitar la remisión del asunto penal DP01-S-2026-000415 (nomenclatura alfanumérica propia del Tribunal de origen).

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado José Gregorio Guevara Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.584, en su carácter de defensor privado, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 13/08/2025, que corre e inserta en el folio ciento veintidós (122) de la pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001308 (nomenclatura interna del Tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 03.11.2025, es decir de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido el auto de fundamentación de audiencia preliminar, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado José Gregorio Guevara Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.584, en su carácter de defensor privado del ciudadano Emmanuel Moises Monserrat Quiñonez Perez, identificado con la cédula número V.31.081.016, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2025, por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001308 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (ponente).


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2025-000057.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-