República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 16 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2026-000208
Asunto : DP01-R-2026-000013

Imputado: Pedro Ramón Espidea Carrillo, identificado con la cédula número V.18.474.250.-
Defensor privado: Abogado Francisco Javier Aguiar Maizo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 153.308.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Proceales).-

Vindicta Pública: Abogada Ibriam Amira Fuentes, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexta (26º) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-


Decisión Nº 0037-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Francisco Javier Aguiar Maizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.308, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Ramón Espidea Carrillo, identificado con la cédula número V.18.474.250, en contra de la decisión de fecha 27/01/2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000208 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) donde la Jueza realizo audiencia de presentación de detenido y admite los delitos precalificados de Robo Agravado, Robo de vehículo auto motor y Violencia Sexual, contra 3 víctimas, quedando el ciudadano Pedro Ramón Espidea Carrillo, supra identificado, bajo medida privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 25/02/2026 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000013 (nomenclatura interna de esta Alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000208 nomenclatura interna del Tribunal de origen) proveniente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de Apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de Apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada en fecha 27/01/2026 dentro del lapso de Ley establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: miércoles 28/01/2026, jueves 29/01/2026 y viernes 30/01/2026, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abg. Anny Pamela Jiménez Alvarado, adscrita al Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. El día 03/02/2026, fue recibido ante la URDD de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio treinta y seis (36), del computo de días de despacho, siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, se observa que en el caso de autos, el abogado Francisco Javier Aguiar Maizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.308, en su caracter de defensor privado del ciudadano Pedro Ramón Espidea Carrillo, identificado con la cédula número V.18.474.250, interpuso el escrito al quinto (05) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, resulta evidente que la Apelación de auto formulada en fecha 03/02/2026, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación de la decisión, emitida por el Tribunal cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado Francisco Javier Aguiar Maizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.308, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Ramón Espidea Carrillo, identificado con la cédula número V.18.474.250, en contra de la decisión de fecha 27/01/2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000208 (nomenclatura interna del Tribunal de origen)

SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la Apelación interpuesta por el abogado Francisco Javier Aguiar Maizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.308, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Ramón Espidea Carrillo, identificado con la cédula número V.18.474.250, en contra de la decision de fecha 27/01/2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000013 (nomenclatura interna de esta alzada) al Tribunal cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000208 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-


Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (Ponente).


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2026-000013.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-