República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 16 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2026-000415
Asunto : DP01-R-2026-000020

Acusada: José Miguel Zapata Rodríguez, identificado con la cédula número V.17.513.318.-
Defensa: Abogado Eduardo Roa, defensor público segundo (2°) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Defensa Publica del estado Aragua.

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-

Representación Fiscal: Fiscalia vigésima Sexta (26ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0035-2026.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Eduardo Roa, defensor público segundo (2°) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Defensa Publica del estado Aragua, en su carácter de defensor publico del ciudadano José Miguel Zapata Rodríguez, identificado con la cédula número V.17.513.318, en contra de la decisión dictada en fecha 18/02/2026 por el Tribunal tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000415 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) donde la Jueza del Tribunal califico la aprehensión como flagrante del ciudadano José Miguel Zapata Rodríguez, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de femicido agravado, previsto y sancionado en el artículo 74.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la frustración señalada en el artículo 80.02 del Código Penal, concatenado con el agravante del artículo 84 numerales 3° y 12° ejusdem, quedando el ciudadano ya mencionado bajo medida privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 04/03/2026 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000020 (nomenclatura interna de esta Alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000415 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante, quien ordena solicitar la remisión del asunto penal DP01-S-2026-000415 (nomenclatura alfanumérica propia del Tribunal de origen).

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Eduardo Roa, defensora público segundo (2°) en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrito a la defensa pública del estado Aragua, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta presentación de detenido de fecha 18/02/2026, donde consta la designación del abogado de la defensa pública de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000415 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 20.02.2026, es decir de forma tempestiva al segundo (2°) día de despacho en que fue emitido el auto de fundamentación de audiencia de presentación de detenido, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Eduardo Roa, defensor público segundo (2°) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Defensa Publica del estado Aragua, en su carácter de defensor publico del ciudadano José Miguel Zapata Rodríguez, identificado con la cédula número V.17.513.318, en contra de la decisión dictada en fecha 18/02/2026 por el Tribunal tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000415 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (ponente).


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2026-000020.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-