República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 25 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2024-000316
Asunto : DP01-R-2026-000018
Imputado: Iván Samuel López González identificado con la cédula número V.9.857.986.-
Defensor Privado: abogado Santos Cardozo Arévalo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 107.705.
Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-
Representación Fiscal: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Provisorio Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0045 - 2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000032.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Santos Cardozo Arévalo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 107.705, en su carácter de defensor privado del ciudadano Iván Samuel López González identificado con la cédula número V.9.857.986, en contra de la decisión dictada en fecha 10/12/2025 y publicada in extenso en fecha 09/02/2026 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000316 (nomenclatura interna del tribunal de origen), recibida causa principal constante de dos (02) piezas, la pieza primera (I) conteniendo trescientos (300) folios útiles y la segunda (II) pieza conteniendo ciento dos (102) folios útiles, donde se condenó al ciudadano Iván Samuel López González identificado con la cédula número V.9.857.986, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Acto Sexual con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concatenación con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 17/03/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000018 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000316 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Santos Cardozo Arévalo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 107.705, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia del acta de fecha 14/01/2026 que corre inserta en el folio sesenta y siete (67) de la pieza II de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000316 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 18/02/2026, es decir, el primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio dieciocho (18) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Santos Cardozo Arévalo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 107.705, en su carácter de defensor privado del ciudadano Iván Samuel López González identificado con la cédula número V.9.857.986, en contra de la decisión dictada en fecha 10/12/2025 y publicada in extenso en fecha 09/02/2026 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000316 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes catorce (14) de emarzo del 2026 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000018.
Decisión de Corte Nº 0045 - 2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000032.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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