REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 04 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DJ02-S-2022-001758
Asunto : DP01-R-2026-000004
Imputado: Richard Jovanny Reyes identificado con la cédula número V.10.753.289.-
Defensor Privados: Nelson Alexander Fuenmayor Esqueda, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 228.171.
Víctima: (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-
Representación Fiscal: Abogada Vanessa Vitale, Fiscal Provisorio Decimo Sexta (16ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer
Motivo: Recurso de Apelación de sentencia.-
Procedencia: Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0030-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000023.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Nelson Alexander Fuenmayor Esqueda, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 228.171, en su carácter de defensor privado del ciudadano Richard Jovanny Reyes identificado con la cédula número V.10.753.289, en contra de la decisión dictada en fecha 08/01/2026, por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2022-001758 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condenó al ciudadano Richard Jovanny Reyes, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión por la comisión de los delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de reforma sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en acción continuada previsto en el artículo 99 del Código Penal, y el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 55, de la Ley de reforma sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 26/02/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000004 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2022-001758 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Nelson Alexander Fuenmayor Esqueda, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 228.171, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de la acta de fecha 14/03/2024 que corre inserta en el folio tres (03) de la pieza II de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2022-001758 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 15/01/2026, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Nelson Alexander Fuenmayor Esqueda, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 228.171, en su carácter de defensor privado del ciudadano Richard Jovanny Reyes identificado con la cédula número V.10.753.289, en contra de la decisión dictada en fecha 08/01/2026, por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2022-001758 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día miércoles once (11) de marzo del 2026 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000004.
Decisión Nº 0030-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-