República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2025-001699
Asunto : DP01-R-2026-000014
Imputado: José Rafael Andrade Bello identificado con la cédula números V.27.262.911.-
Defensor Privados: Elmis Rosmary Vieyra Lara y Liseth Herminia Zarramera MartíneZ, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 85.813 Y 179.033 respectivamente.
Víctima: M.V.G.M. (se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales)
Representación Fiscal: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de sentencia.-
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº_0031-2026.-
Decisión Juris NºDG022026000027.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la representante fiscal Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2026 y publicada in extenso en fecha 11/02/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001699 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano José Rafael Andrade Bello identificado con la cédula números V.27.262.911, a cumplir la pena de dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión por la comisión de los delitos de violencia física agravada y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en el primer aparte y tercer párrafo del artículo 56 y artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 02/03/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000014 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001699 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia del acta de celebración de audiencia de juicio oral de fecha 05/02/2026 que corre inserta en los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y cuatro (154) pieza única de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001699(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 10/02/2026, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio diecisiete (17) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la representante fiscal Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2026 y publicada in extenso en fecha 11/02/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001699 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día miércoles (11) de marzo del 2026 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000014.
Decisión de Corte Nº 0031 -2026.-
Decisión Juris NºDG022026000027.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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