REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 16 de marzo del 2026
215° y 167°
CAUSA: 2As-861-2026
PONENTE: DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
DECISIÓN N° 093-2026.
MOTIVO: ADMISION DE LA SOLICITUD AMNISTIA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA
CAPITULO I:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por la abogada CARMEN RANDICH, en su condición de defensora pública décima (10°) del estado Aragua, asistiendo a los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, ante el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE ECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicitan LA AMNISTIA, y consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,en la causa N° 2E-4706-2017 la cual se le dio entrada con la nomenclatura alfanumérica 2As-861-2026 (Nomenclatura de ese Despacho), observando que, en el presente proceso convergen las siguientes partes:
1.- PENADOS: ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, fecha de nacimiento: 03/04/1985, profesión u oficio: obrero, Domicilio: SOROCAIMA 1, CALLE SOROCAIMA, CASA N° 86, PARROQUIA SAMAN DE GUARE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, fecha de nacimiento 05/10/1994, profesión u oficio Obrero, residenciado en RIO ORINOCO, CASA 21, SECTOR SOROCAIMA, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, fecha de nacimiento 02/12/1995, residenciado en SOROCAIMA, CALLE RIO ORINOCO, CASA N° 13, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, fecha de nacimiento 19/02/1993, residenciado en: ARTURO MICHELENA, CALLE PAEZ, CASA N° 4, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, fecha de nacimiento 20/12/1996, profesión u oficio estudiante, residenciado en CASA N° 4, CALLE 5, BARRIO LOS MANGOS, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA.
FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, fecha de nacimiento, 22/01/1979, profesión obrero, residenciado en CALLE CARIDAD, N° 34, OJO DE DIOS, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
2.- DEFENSA PÚBLICA: abogada CARMEN RANDICH, en su condición de Defensora Pública Décima del estado Aragua.
3.-REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: la abogada VERONICA MERCEDES ORTEGA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Primero (11°) del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de la sentencia de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Se deja constancia que, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), es recibido por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, actuaciones provenientes del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, correspondiéndole la ponencia al doctor PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, en su condición de Juez Superior, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO II
COMPETENCIA DE LA SALA PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de revisión y, al efecto, observa:
La Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra establecida la competencia de las Cortes de Apelaciones, específicamente en el artículo 63 en su cuarto aparte, el cual señala que:
“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)
Por su parte, el artículo 11 de la Ley de amnistía para la convivencia democrática, consagra lo siguiente:
“…..Artículo 11 De La Ley De Amnistía Para La Convivencia Democrática.
…..omisis……
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal….”.
Vemos pues, que se encuentra consagrada en dicho artículo la competencia de esta Instancia Superior para conocer de las solicitudes de amnistía presentadas en la fase de ejecución, es por lo que en consecuencia esta Sala 2 de la Corte de apelaciones del estado de Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA PENA, presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por la abogada CARMEN RANDICH, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) del estado Aragua, actuando en representación los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica del Poder Judicial y la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, por lo que pasa pronunciarse sobre la solicitud presentada Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD
A efectos de verificar la admisibilidad interpuesta por la abogada CARMEN RANDICH, en su condición de defensora pública décima (10°) del estado Aragua, actuando en representación de los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, ante el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicitan la AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en la causa N° 2E-4706-2017, (nomenclatura del tribunal ), se cita el contenido del artículo 11 de la Ley de amnistía para la convivencia democrática, siendo la misma del tenor siguiente:
“…..Artículo 11 de la ley de amnistía para la convivencia democrática,
El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio. La solicitud podrá ser presentada por el ministerio público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal…..”
Del artículo antes citado se desprende el procedimiento a seguir referente a la solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, logrando evidenciar que dicha solicitud puede ser interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, la persona imputada, o acusada, su defensor o defensora, siendo importante resaltar que en los caso en los cuales se encuentre en la fase de ejecución, dicha norma refiere al artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la misma puede ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia dicho artículo.
En este sentido, se logra evidenciar del presente asunto penal que, la solicitud de aplicación de amnistía fue presentada por la abogada CARMEN RANDICH, en su condición de defensora pública decima (10°) del estado Aragua, actuando en representación de los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, determinando que la referida abogada posee legitimidad para accionar de conformidad con lo establecido en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley para la Amnistía y la Convivencia Pacífica, y solicitar la sentencia de remplazo de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
En razón de lo anterior, esta Alzada procede a ADMITIR la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, presentada por la abogada CARMEN RANDICH, en su condición de defensora pública decima (10°) del estado Aragua, actuando en representación de los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, en la causa N° 2E-4706-23 (Nomenclatura de ese tribunal). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE esta Instancia Superior para conocer y decidir acerca de la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE EJECUCION DE LA CONDENA, presentada por la abogada CARMEN RANDICH, en su condición de defensora pública decima (10°) del estado Aragua, actuando en representación de los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de AMNISTIA, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, presentada por la abogada CARMEN RANDICH, en su condición de defensora pública decima (10°) del estado Aragua, actuando en representación de los penados ELIEZER JOAN ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.851.138, GLEIBERT ANTONIO COSS GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.827.603, DIXON AYLWUID GÓNZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.055.220, GERSON LEONARDO GADEA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.793.703, DOUGLIN ALBERTO GÓNZALEZ VILLARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-25.305.408, y FRANCISCO JOSÉ LINARES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.302.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
Regístrese, déjese copia,
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente
Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
Abg. MARIA GODOY
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. MARIA GODOY
Secretaria
Causa 2As-861-2026 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA N° 2E-4706-23 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /gg.-
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