REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: DP11-L-2026-000159
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA FERNANDA FLORES FRANCO, cédula de identidad Nº V-27.402.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.841.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES AJI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SIMON ALBERTO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.071.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de 2026, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA INICIAL en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARÍA FERNANDA FLORES FRANCO, cédula de identidad Nº V-27.402.481, en contra de la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES AJI, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: Por la parte actora, ciudadana MARÍA FERNANDA FLORES FRANCO, cédula de identidad Nº V-27.402.481, debidamente asistida por el abogado SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.841; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES AJI, C.A, comparece el apoderado judicial abogado SIMON ALBERTO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.071. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia inicial, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: LA DEMANDADA INVERSIONES AJI, C.A., sociedad mercantil está protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua; el cual quedo inscrito bajo el tomo 98-A, número 11 del año 2018; Número Expediente N° 283-46223; con todas sus modificaciones; debidamente representada en este acto por el ciudadano abogado Dr. Simón Alberto Fajardo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.691.605, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.071; con domicilio procesal en la calle Boyacá, edificio Centro de Oficinas Uno, piso 4 oficina N° 43; Maracay estado Aragua, con número de teléfono celular o móvil +58 04141474215, y con el correo electrónicosimonfajardo72@gmail.com; esto según consta en instrumento poder el cual fue otorgado en fecha 04 de diciembre de 2025; por ante la Notaría pública Primera de la ciudad de Maracay estado Aragua el cual se encuentra anotado bajo el número 29, Tomo: 122, Folios: 186 hasta el 191;que se acompaña en copia simple con su correspondiente código QR emanado por el servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), quien para los efectos del presente se denominara “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra, la ciudadana, MARIA FERNANDA FLORES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.402.481, de estado civil soltera, hábil en derecho y plenamente facultada, asistida en este acto por el ciudadano abogado SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-12.995.821, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 85.841, teléfono móvil N° 0424-378.51.38,con correo electrónico serviofernandezr@gmail.com y con domicilio procesal en la Avenida 10 de diciembre entre calles Sucre y calle 5 de julio, edificio Kama Meru, piso 1. Oficina 10, Maracay estado Aragua;quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDANTE”, y además denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia tanto a “LA DEMANDANTE” como a “LA DEMANDADA” de manera conjunta, se han reunido a los fines de celebrar como en efecto celebran el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, de manera voluntaria, sin coacción o constreñimiento alguno, aceptando cada una la representación que se atribuyen cada una de LAS PARTES en el presente instrumento y quienes se dan por notificado en la presente causa renunciando al lapso de comparecencia establecido en la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) para llevar a cabo la presente Preliminar. Así pues, LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); convienen en celebrar la presente Transacción Laboral en los términos que se señalan a continuación: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara, manifiesta y reconoce que prestó sus servicios laborales para “LA DEMANDADA” desde el 08 de febrero del 2024 hasta el 07 de julio del 2025; fecha en la que culmino de manera voluntaria su relación laboral, lo que significa que mantuvo una relación laboral con una antigüedad un 01 año y 05 meses. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, “LA DEMANDANTE”, exige a la “LA DEMANDADA” el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. TERCERA: Vista la reclamación ejercida por “LA DEMANDANTE” ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente ocasiona un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, por ende, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo que, mediante la presente transacción que pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, así como por cualquier concepto referido a diferencia prestacional o salarial de tipo laboral ya que, esta tiene por finalidad el precaver cualquier debate, reclamación, demanda, discusión sobre derechos inciertos y que con esta transacción y consecuencial pago serán considerados cubiertos en su totalidad y que además ambas partes reconocen y comprenden reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios por tal motivo, y de manera transaccional se acuerda que “LA DEMANDADA”, cancele a la “LA DEMANDANTE”, la cantidad que le corresponde como pago de las prestaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral es decir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.378.357,50), cantidad la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “LA DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la planilla de liquidación, y un monto como bono transaccional único sin incidencia salarial por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (965.834,33) de manera de resarcir cualquier otro ingreso, provecho, beneficio, diferencia prestacional, salarial o ventaja que hubiere percibido o podido percibir “LA DEMANDANTE”, así como cualquier resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta transacción, esto en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil (art. 1718) y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. CUARTA: “LA DEMANDADA” deja constancia mediante la presente, de haber cumplido con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento QUINTA: “LA DEMANDADA” cancela a “LA DEMANDANTE”, por concepto de: 1.- Prestaciones Sociales literal “C” artículo 142 LOTTT (42.5 días): CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.815,86) 2.- Intereses sobre las prestaciones sociales, Art. 143 LOTTT: QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.939,33) 3.- Vacaciones Fraccionadas (2025): DIECIOCHO MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.020,72) 4.- Bono Vacacional Fraccionado: DIECIOCHO MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.020,72) 5.- Comisiones por cierre de mes de junio 2025, CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (42.979,76) 6.- Utilidades fraccionadas (2025): OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 81.093,24) 7.- Indemnización Laboral artículo 92 LOTTT: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.815,86) (pago este que forma parte de la transacción y convenido entre las partes en beneficio de la “LA DEMANDANTE”,) 8.- Bonificación Transaccional: NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (965.834,33) Esta Bonificación no tiene carácter salarial y, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona, con dicho pago “LA DEMANDANTE” considera cubierto y satisfecho cualquier derecho litigioso ya que la presente Transacción busca principalmente el precaver cualquier debate, reclamación, demanda, discusión sobre derechos inciertos que con este pago son considerados cubiertos en su totalidad. SEXTA:“LA DEMANDANTE” recibe un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.378.357,50), así mismo “LA DEMANDANTE” reconoce la existencia de deducciones a su liquidación las cuales son el resultado de deducciones de carácter legal y otras que corresponden a solicitudes efectuadas por esta durante la vigencia de la relación de trabajo, deducciones que se detallan a continuación: 1.- Anticipo de prestaciones sociales: a) VEINTIUN MIL NOVESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 21.904,40), (esto para la fecha 17 de enero de 2025), b) DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.16.428,00) ( esto para la fecha 17 de enero de 2025) y c) DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.466,00) (esto para la fecha 01 de abril de 2025), además de las retenciones legales como: 1.- IVSS, 2.-, Ley de Política Habitacional, 3.- SPF y Retención INCES, SEPTIMA: La presente Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cada uno de los conceptos demandados, así como cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera pretender o incluso corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tanto en moneda de curso legal (Bolívares) como en moneda extranjera o divisas, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios caídos, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; incentivos y/o comisiones; así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o bonos en el pago de salarios; bonos y demás bonificaciones, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; carácter de salario normal de bonos por performance, ejecutivos, target, desempeño, producción, productividad o cualquier tipo de bono que hubiese pagado “LA DEMANDADA” y su incidencia salarial en todos los beneficios; bono por terminación; asignaciones o pagos de vivienda, teléfono celular o de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; pago del estacionamiento y/o de transporte, gasolina y su incidencia salarial a todos los efectos legales; carácter salarial de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, póliza de gastos funerarios, seguro de vida y accidentes, así como el reembolso de exámenes médicos y medicinas, suspensiones médicas de tipo no ocupacional, suministro de aparatos ortopédicos, prótesis y optometría para “LA DEMANDANTE” o sus beneficiarios; comisiones, incidencia de las comisiones en el salario, comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; inamovilidades laborales especiales, inclusive la establecida en el artículo 347 de la LOTTT; horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); aportes de “LA DEMANDADA” de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; así como cualquier otro beneficio aplicable por “LA DEMANDADA”para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar “LA DEMANDANTE” desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.OCTAVA: Asimismo “LA DEMANDANTE” declara que, las cantidades de dinero recibidas con la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniera a “LA DEMANDADA”; por lo que, en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por parte de “LA DEMANDADA”,queda resarcida por esta vía transaccional. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “LA DEMANDANTE” por la relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” desde el 08 de febrero de 2024, hasta el 07 de julio de 2025y por todo el tiempo demandado, esto es, hasta el día de hoy fecha en la cual se celebra la presente transacción, lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “LA DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “LA DEMANDANTE” afirma que nada queda a reclamar por el período de prestación de servicios demandado, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada o no con “INVERSIONES AJI C.A.” De igual manera, “LA DEMANDANTE” reconoce y acepta expresamente que mantuvo una relación laboral con “INVERSIONES AJI C.A.” desde el 08 de febrero de 2024 hasta el día 07 de julio de 2025 y se desempeñó como vendedora, mediante el Acuerdo de Separación y Liberación por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.378.357,50), pagados en moneda de curso nacional (BOLIVARES), por el tiempo de servicio prestado con éste, libera a ésta de cualquier pretensión o expectativa monetaria de “LA DEMANDANTE” por ese período de tiempo y cualquier interés, diferencia prestacional o salarial. NOVENA: Estando las partes de acuerdo con los conceptos tanto de asignaciones como de deducciones en este estado el apoderado judicial de “LA DEMANDADA” ordena la transferencia de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.378.357,50), a la cuenta corriente perteneciente a “LA DEMANDANTE”, cuya copia se anexa y forma parte del presente documento. DECIMA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, así como por cualquier concepto referido a diferencia prestacional o salarial de tipo laboral ya que el bono denominado transaccional sin incidencia salarial tiene por finalidad solventar cualquier deuda y por ende, el precaver cualquier debate, reclamación, demanda, discusión sobre derechos inciertos y que con este pago son considerados cubiertos en su totalidad y que además ambas partes reconocen y comprenden reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, reitera y manifiesta su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones y cantidades acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera irrevocable, total y absoluta en los términos establecidos por “LA DEMANDADA” para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.378.357,50), que comprende la suma de todos y cada uno de los conceptos descritos en la Cláusula Quinta y que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por los conceptos expresados en el presente documento, así como tampoco debe ni adeuda ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que la ha vinculado con “LA DEMANDADA”; poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes, concluida el 07 de julio del 2025; por voluntad unilateral de “LA DEMANDANTE”; en este sentido luego de haber sido explicada, acordada leída e instruida suficientemente sobre el alcance y consecuencia sobre los derechos laborales, con la celebración de la presente transacción, así mismo “LA DEMANDANTE” declara que conoce que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso “LA DEMANDANTE” manifiesta, considera y acepta formalmente que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que ha mantenido con “LA DEMANDADA”, siendo que ellas constituyen derechos discutidos, y precaven cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio, igualmente, declara que acepta los términos del presente acuerdo en virtud de la existencia de una necesidad económica familiar, por lo que, en virtud ella y con la finalidad de precaver una decisión judicial sobre puntos de incertidumbre expuestos en el presente documento, considera que resulta más favorable a sus intereses dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “LA DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones y nada se queda a deber por ningún otro concepto dando así por culminada la relación laboral que existió entre ellos.DECIMA PRIMERA: “LA DEMANDANTE” afirma que nada tiene a reclamar en contra de “INVERSIONES AJI C.A.”, así como su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y/o en el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo, abarca cualquier cantidad de dinero que “LA DEMANDANTE” considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral con la compañía. En consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización con cualquier compañía relacionada o vinculada a éstas, queda resarcida por esta vía transaccional y nada queda a reclamar. DECIMA SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes, estrategias comerciales y/o de negocios y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de LA DEMANDADA, así como a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, “LA DEMANDANTE” reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, “LA DEMANDANTE” se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligada a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por “LA DEMANDANTE” en la presente transacción dará derecho a “LA DEMANDADA” a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga “LA DEMANDANTE” a mantener en la más estricta reserva y privacidad. DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse entre sí por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, bien sea en Bolívares o dólares de los Estados Unidos de América, queda bonificada a “LA DEMANDANTE” por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “LA DEMANDANTE” entiende que da fin al presente procedimiento. DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre éstas. Dado ello, “LA DEMANDANTE” declara que desiste del presente procedimiento, así como de cualquier otro expediente que esté relacionado a la relación laboral mantenida con LA DEMANDADA, sea ante la sede administrativa o cualquier otra, incluso judicial bien sea ésta laboral, penal o administrativa. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen en consignar copia de la presente transacción en dichos procedimientos. Queda entendido que el desistimiento aquí mencionado, incluye la acción de nulidad de esta transacción judicial y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil; laboral; penal; niños, niñas y adolescentes; mercantil o administrativa, vinculada o relacionada con ésta. DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DÉCIMA SEXTA: Por cuanto la intención de “LA DEMANDADA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de LOTTT y los artículos 9,10 y 11 del RLOT, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplido el pago convenido en la presente transacción, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la LOPTRA y las normas antes citadas. Por su parte el ciudadano juez una vez vista la presente transacción, sin que la misma sea contraria a derecho, y que los acuerdos obtenidos en la misma son emanados de la voluntad inequívoca de las partes y de su buena fe, cumpliendo con los extremos de Ley. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acordará el cierre y archivo del presente expediente una vez vencido el lapso de Ley. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m., del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2026. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
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