REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 167°
PARTE ACTORA: Ciudadano REZKALLAH SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.172.867.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas OMAIRA GUERRERO QUINTERO, GLORIA MENDEZ GUTIERREZ y GLORIA ELENA GALVIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.699, 21.920 y 128.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOAO DE FREITAS SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.389.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado REINALDO JOSE PARASILITI VITANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.690.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 41.635 (Nomenclatura de este Tribunal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).
I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 28/09/2012 fue ADMITIDA la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano REZKALLAH SAYEGH, en contra del ciudadano JOAO DE FREITAS SIMOES, todos identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 32 de la Primera Pieza)
Por consiguiente en fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte accionada de autos, ordenándose oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua. (Folio 11 al 15 del cuaderno de medidas).
De seguida, mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2024, el abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI, actuando en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 41 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
En fecha 19 de Noviembre de 2025, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión proferida en la presente causa en fecha 30/07/2015 proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo debidamente cumplido por la parte accionante por diligencia de fecha 03/12/2025. (Folio 100 y 101 de la Segunda Pieza).
En consecuencia, visto lo peticionado en la diligencia consignada en fecha 11 de Mayo de 2026, por el abogado REINALDO JOSE PARASILITI VITANZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano JOAO DE FREITAS SIMOES, ambos plenamente identificados, en relación a la solicitud del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2012, sobre el inmueble descrito en la presente decisión, y participada al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, mediante oficio N° 1038-12 de esa misma fecha. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2012, sobre un inmueble consistente en el PH de dos (2) niveles, el de planta baja de Pent-House “D”, el cual tiene ciento setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (174,80 mts2) distribuidos en cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina, lavadero y la escalera para acceder a la planta alta del Pent-House “D”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio, SUR: Con el núcleo de circulación y parte de la planta baja del Pent-House “C”, ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, y la Planta Alta del Pent-House “D”, la cual tiene un área de treinta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (35,60 mts2) distribuido por un (1) estar, lavadero y un (1) baño y le corresponde en uso exclusivo un área de terraza de aproximadamente ciento cincuenta y tres metros cuadrados con noventa centímetros (153,90 mts2), ubicado en nivel azotea del edificio y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio, SUR: Con la Sala de Máquinas y parte de la planta alta del Pent-House “C”, ESTE: Con la fachada este del edificio, OESTE: Con la fachada oeste del edificio, le corresponde en uso exclusivo y como parte integra del inmueble tres (3) puestos de estacionamientos, distinguidos con los números 11, 8 y 8; ubicados en el nivel estacionamiento uno (1) del edificio según lo contemplado en el documento de condominio del edificio protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, el 22 de octubre de 1999, bajo el numero 07, Tomo 3, Protocolo Primero, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 2.6539%; el cual le pertenece al ciudadano JOAO DE FREITAS SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.389.080, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el N° 2011.1257, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.1042 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. Nº 41.635
HETA/MJ/SR.-
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