JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, ONCE (11) DE MAYO DE 2026.-
216º y 167°
EXPEDIENTE Nº 50410-2025
QUERELLANTE:
NABIL SABBAGH sirio, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E-990.220-
ABOGADA ASISTENTE: STANGA PIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.785.-
QUERELLADO:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- JUEZ LEONEL ZABALA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISIÓN: ABANDONO DE TRAMITE.-
Se inició la presente Acción, cuando en fecha 29/07/2025 la ciudadana Abogada: STANGA PIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.785, asistiendo al ciudadano NABIL SABBAGH sirio, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E-990.220, interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL para su distribución correspondiéndole el N°019 y el conocimiento de la misma a este Juzgado.- Por auto de fecha 13 de Agosto de 2025, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 50410-2025.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un periodo mayor a seis (06) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada como abandono de tramite; tal como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal en Sentencia Nro. 982, de fecha 06 de Junio de 2001, caso: José Vicente Cáceres, que estableció lo siguiente:
“...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, una vez transcurrido un lapso de seis (06) meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...”
Del contenido señalado ut supra claramente se desprende, que el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis (06) meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.-
Es por ello, que esta Juzgadora considera que la inactividad por más de seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRÁMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana Abogada: STANGA PIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.785, asistiendo al ciudadano NABIL SABBAGH sirio, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E-990.220.Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, a los (11) días del mes de Mayo del año 2026, Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 8:59 a.m.-
LA SECRETARIA
Exp. N° T-2-INST-50410-25.-
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