JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º

EXPEDIENTE: EXP. N° N°-2-INST-17992-86.-
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE SANTANA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.545.555.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.743.208.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. –
DECISIÓN: RECTIFICACIÓN DE NOMBRE

De la revisión y estudio de las actas se observa que el Tribunal Incurrió en error involuntario al identificar a la menor hija de los cónyuges, como ILSE JOSEFINA SANTANA MARTINEZ siendo lo correcto HILSE JOSEFINA SANTANA MARTINEZ según consta en acta de nacimiento que riela al folio N° 04 del presente expediente. En consecuencia este tribunal ordena que se Expidan Copias Certificadas solicitadas con inserción del presente auto de rectificación y del auto de ejecución. Igualmente, se les entregar Copias Certificada a los interesados. En consecuencia este tribunal ORDENA la rectificación del referido nombre de la menor hija de los cónyuges en la sentencia motivo: DIVORCIO 185-A , decisión: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL , dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), que riela el folio doce (12) y su vuelto del presente expediente N°-2-INST-17992-86, siendo así en donde se lee en el contenido del referido dispositivo: “ILSE JOSEFINA SANTANA MARTINEZ” , debe leerse “HILSE JOSEFINA SANTANA MARTINEZ” siendo lo correcto así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Copias Certificada.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº T-2-INST-17992-86.-