JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Mayo de 2026
216º y 167º
Visto el anterior escrito de fecha 10 de Junio de 2025, donde comparece el ciudadano, JAHIMIR LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V- 15.275.069 debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 203.669 actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DE MEZCLAS Y ALIMENTOS, C.A. Legalmente constituida y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua., en fecha 07 de julio de 2014, según número 3, tomo 81-A, y acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de marzo de 2021, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro antes mencionado, en fecha 28 de abril de 2021, bajo el número 189, tomo 6-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F): J404353402, parte demandante en el presente juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE ARRENDAMIENTO, y mediante el cual desiste del procedimiento.
Ahora bien, norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la demanda que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto, y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En el presente caso se evidencia que el ciudadano JAHIMIR LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V- 15.275.069 debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 203.669 actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DE MEZCLAS Y ALIMENTOS, C.A. parte demandante, desiste del presente proceso formalmente, y aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen, y al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia, siendo que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, este Tribunal ordena su homologación. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “10 de Junio de 2025”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por TERMINADO el juicio y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los Documentos Originales cuyas copias fotostáticas rielan en autos y certificadas. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50319-2024
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