REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2026.
215º y 167º
Vista la diligencia presentada la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A”, inscrita originalmente como COMMODIFY, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 144-A 314, de fecha 16 de agosto de 2017, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-41026573-6, como parte actora en la presente causa; mediante el cual solicita la notificación vía telemática de la parte demandada Sociedad Mercantil “DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 213, Tomo 16-A, Exp. N° 284-45910, de fecha 01 de marzo de 2017, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-40936477-1, representa por los ciudadanos DILMER ADRIAN ROJO DIAZ y YESVEL CAROLINA MILLAN GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.691.627 y V-17.798.579, respectivamente; en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden; a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Homologación dictada por este despacho en fecha 08 de enero de 2026; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de dicha solicitud, estima oportuno realizar la siguiente consideración:
UNICO: Sobre este particular, revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se constata que en fecha 20 de abril de 2026 (folio 53), este órgano jurisdiccional dictó pronunciamiento expreso y motivado respecto a la solicitud de notificación telemática aquí reiterada. En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes el criterio sostenido en dicha oportunidad, toda vez que la parte demandada, sociedad mercantil “DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO C.A”, supra identificada, no ha proporcionado en autos número telefónico ni correo electrónico alguno que resulten necesarios para practicar la notificación telemática, conforme a lo establecido en la sentencia Nº 386 de fecha 12 de agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, ante la ausencia de los datos de contacto indispensables para tal fin, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento reiterado por la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ TITULAR,
DR. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Kim
EXP. N° 16.238. -