REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2026
216° y 167°
Visto los escritos consignados en fecha 4-03-26, 17-03-26 y 23-04-2026, por la Abogada Mariángel Inés Andueza, Inpreabogado N° 308.271, actuando en representación del ciudadano SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.988.381, en su condición de Tutor Definitivo de la entredicha MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-815.434, en los cuales denuncian graves irregularidades cometidas según su decir por la ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.195, consistentes en el traslado in consulto de la entredicha fuera del territorio nacional hacia la República de Italia sin la debida autorización judicial y presuntamente utilizando la sentencia provisional dictada por este Tribunal, no obstante de haber sido ya sustituida por la sentencia definitiva y confirmada por el Superior, a su vez se llevó consigo documentación original de bienes patrimoniales pertenecientes a la sucesión.
Ahora bien, en virtud de los hechos expuestos y fundamentado en la conducta descrita, la parte solicitante peticiona la remoción del cargo de Protutora Definitiva que ostenta la ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, ut supra identificada, por ende este Tribunal, una vez verificada la respuesta al oficio remitido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) inserta a los folios del 29 al 31, ambos inclusive, se desprende de forma fehaciente que la ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, en su carácter de PROTUTORA DEFINITIVA, salió del territorio nacional en fecha 23-11-2025, al igual que se evidencia la salida de la ciudadana entredicha MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, en la misma fecha, sin que conste en autos autorización judicial para tal fin ni comunicación que justifique dicha salida.
Por consiguiente, este Juzgado en ejercicio de su facultad de vigilancia de la tutela y protección del interés superior de la entredicha, le hace saber a la solicitante que la remoción de los cargos de tutor o protutor es una materia de orden público que requiere la sustanciación de un procedimiento específico. El artículo 731 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…cuando se pidiere la remoción de tutor, protutor, curador o miembro de Consejo de Tutela, deberá presentarse escrito formal en el cual se expresen los motivos de la solicitud, y se dará al asunto el curso del procedimiento ordinario...”. En consecuencia, se le insta a consignar el escrito con las formalidades sustanciales de conformidad con los artículos 731 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 341 del Código Civil, mediante el libelo correspondiente que dé inicio al juicio ordinario autónomo para tramitar la remoción de la protutora definitiva que se encuentra en presunto estado de abandono del cargo. Así se establece. -
Así mismo, con respecto a la solicitud de que se ocupe el cargo de protutora definitiva en virtud de la ausencia de la ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, ut supra identificada, este Tribunal dada la naturaleza de orden público que reviste la protección de los entredichos y ante la evidente imposibilidad de ejercicio personal del cargo por parte de la Protutora Definitiva por encontrarse fuera del país y para evitar el desamparo de la vigilancia y control de la administración que la Ley impone, este Juzgado ordena que la ciudadana MARTA SILVANA ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.220.078, en su condición de Protutora Suplente, asuma sus funciones, los cuales son asegurar la continuidad de esa vigilancia en caso de falta temporal o definitiva del protutor titular, facultándola para intervenir en todos los actos de administración que requieran opinión previa conforme al artículo 364 del Código Civil, durante todo el tiempo que subsista la ausencia de la Protutora Definitiva o hasta tanto se tramite la incidencia de remoción. En consecuencia, habiéndose cumplido el requisito previo de la juramentación, se convoca a la ciudadana MARTA SILVANA ALTOMARE LA FORGIA, ut supra identificada a comparecer por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que asuma con carácter inmediato el ejercicio de sus funciones. Así se establece. -
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana.-
Exp. N° 15.795.-