REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2026
216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30900781-5; representando por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.641.063 y V-9.641.499, respectivamente, carácter este que se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 29 de julio del 2025, bajo el Nº 25, Tomo 85-A. Apoderado Judicial: abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.769.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, inscrita originalmente bajo la denominación de HYPERMERCADO JUMBO MARACAY C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A, Exp. 013423 y modificada su denominación a HYPER MERCADO MODELO C.A, según consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 05 de mayo de 2002, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 64, Tomo 16-A, Exp. 013243, registrado bajo los números de RIF J-30905435-0; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente. Apoderado Judicial: abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037.
N° de Expediente: 16.303.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
UNICO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 20 de mayo de 2026 (folio 218) en el presente juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el presente auto para la fijación de los puntos controvertidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Ahora bien, revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que, la parte demandada consignó libelo de demanda en el cual alego lo siguiente:
• Que, la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30900781-5, facultado según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2025, bajo el Nº 034, Tomo 102, Folios del 12 al 18, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.641.063 y V-9.641.499, respectivamente, carácter este que se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 29 de julio del 2025; es la propietaria y arrendadora de tres (3) locales comerciales ubicados en el CENTRO COMERCIAL HYPER JUMBO en Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas están descritos y determinados en autos.
• Que, la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A, suficientemente identificada en autos, mantiene una relación arrendaticia con la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, inscrita originalmente bajo la denominación de HYPERMERCADO JUMBO MARACAY C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A, Exp. 013423 y modificada su denominación a HYPER MERCADO MODELO C.A, según consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 05 de mayo de 2002, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 64, Tomo 16-A, Exp. 013243, registrado bajo los números de RIF J-30905435-0; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; relación que consta por Contrato de Arrendamiento celebrado por ambas partes, inscrito ante la Notaría Pública Segunda de Maracay de fecha 23 de mayo de 2017, bajo el N° 21, Tomo 128, Folios 146 hasta 156 de los libros de autenticaciones.
• Que, la parte demandada Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificada; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; no cumplió con las obligaciones contractuales establecidas en la CLAUSULA NOVENA, en lo que respecta a la contratación de una Póliza de Seguros.
• Que, la parte demandada Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, supra identificada; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; no cumplió con las obligaciones contractuales establecidas en la CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA, en lo que respecta a la contratación de una Fianza Bancaria o de Seguro a favor de la arrendadora.
• Que, ambas partes, Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A, suficientemente identificada en autos, y la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, supra identificada, acordaron en el Contrato de Arrendamiento, en específico la CLAUSULA PRIMERA, numeral 5, que la no suscripción, renovación y consignación de la Póliza de Seguros y la Fianza en los términos establecidos en el contrato, la arrendadora podrá dar por resuelto el contrato o pedir la ejecución del mismo, solicitar el pago de los daños y perjuicios correspondientes, hasta la entrega de “los locales” libre de bienes y personas.
En lo referente a los alegatos y defensa expuesta por la parte demandada, la misma a través de su escrito de contestación de la demanda, expuso lo siguiente:
• Que, la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, inscrita originalmente bajo la denominación de HYPERMERCADO JUMBO MARACAY C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A, Exp. 013423 y modificada su denominación a HYPER MERCADO MODELO C.A, según consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 05 de mayo de 2002, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 64, Tomo 16-A, Exp. 013243, registrado bajo los números de RIF J-30905435-0; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30900781-5, facultado según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2025, bajo el Nº 034, Tomo 102, Folios del 12 al 18, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.641.063 y V-9.641.499, respectivamente; mantienen una relación contractual arrendaticia desde el 23 de mayo de 2017, relación que consta por Contrato de Arrendamiento celebrado por ambas partes, inscrito ante la Notaría Pública Segunda de Maracay de fecha 23 de mayo de 2017, bajo el N° 21, Tomo 128, Folios 146 hasta 156 de los libros de autenticaciones.
• Que, en fecha 01 de abril de 2022, la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., supra identificada, y la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificada, firmaron un acuerdo privado de adendum al Contrato de Arrendamientos de fecha 23 de mayo de 2017.
• Que, la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, supra identificada; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; rechaza y niega rotundamente haber incumplido. Alega de forma expresa que, si ha cumplido diligentemente con sus obligaciones, específicamente con la CLAUSULA NOVENA del Contrato de Arrendamiento, debido a la contratación aún vigente de la Póliza de Seguro de la Aseguradora Seguros Constitución de fecha 03 de diciembre de 2025, N° 7190-401501-197.
• Que, la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado en autos; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; rechaza y niega rotundamente haber incumplido. Alega de forma expresa que, si ha cumplido diligentemente con sus obligaciones, específicamente con la CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA del Contrato de Arrendamiento, debido a la contratación de una Fianza con la Aseguradora la Sociedad Mercantil INVERSORA INVERALTA C.A, con el N° 1ª-0536, a favor de la arrendadora.
• Que, la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, arriba identificada; en la persona de sus Gerentes Generales los ciudadanos JOAO GOMES DE JESUS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.982.038 y V-9.650.419, respectivamente; rechaza y niega rotundamente haber incumplido. Alega de forma expresa que sí contrató, renovó y mantiene vigentes tanto la póliza de seguro como la fianza. Sostiene que la demandante siempre tuvo conocimiento de su existencia y que en el mismo acto de contestación consigna los contratos de póliza y fianza vigentes a la fecha para demostrar su solvencia y buena fe.
• Que, la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30900781-5, se encuentra representada en el presente juicio por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2025, bajo el Nº 034, Tomo 102, Folios del 12 al 18, otorgado por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.641.063 y V-9.641.499, respectivamente; carácter este que se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 29 de julio del 2025, bajo el Nº 25, Tomo 85-A; sin embargo, señala que los ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, excedieron de sus facultades de simple administración al otorgar un poder para demandar el desalojo de un contrato que lleva más de 2 años de vigencia, sin contar con la autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas.
• Que, la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A, suficientemente identificada, tenía pleno y perfecto conocimiento de que la parte demandada se encontraba solvente con sus pólizas y fianzas vigentes antes de demandar, y que, a pesar de constarle dicha realidad, utilizó el aparato judicial de manera temeraria y con mala fe, construyendo alegatos falsos de incumplimiento con el único propósito de forzar un desalojo comercial e inducir a error al Tribunal.
En esta oportunidad la parte demandante procede a dar contestación al escrito de defensa de la parte demandada en los siguientes términos:
• Que, el poder otorgado por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419, en su carácter de presunto Administrador de la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado, no detenta la representación que aduce tener como ser valido el poder autenticado y otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 13 de marzo de 2026, N° 28, Tomo 23, Folios 195 al 199 de los libros llevados por ellos, a los abogados MARIA NAVAS y OSCAR HERNANDEZ, identificados en autos; además que estos deben ser suscrito conjuntamente por los Gerentes Generales de la Sociedad demandada, tal como lo ordena sus estatutos sociales.
• Que, la parte demandada Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado en autos, pretende imputar públicamente y de mala fe, a la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A, al pretender demostrar dolosamente y mediante engaños que si cumplió con sus obligaciones contractual previstas en las CLAUSULAS NOVENA Y VIGESIMA SEPTIMA, desde la fecha de inicio de la relación contractual hasta la entrega material del inmueble, una Póliza de Seguro y de Fianza que fueron constituidas posterior a la fecha de admisión de la demanda.
SEGUNDO: Tras examinar los alegatos presentados por las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal identifica los puntos sobre los cuales existe expresa contradicción y, en consecuencia, fija los puntos controvertidos de la siguiente manera:
• Que la sociedad mercantil demandada incumplió con la obligación de contratar la Póliza de Seguros prevista en la Cláusula Novena del Contrato de Arrendamiento, o si por el contrario se encuentra solvente mediante la Póliza N° 7190-401501-197 de la empresa Seguros Constitución de fecha 3 de diciembre de 2025.
• Que la sociedad mercantil demandada incumplió con la obligación de contratar la Fianza Bancaria o de Seguro prevista en la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato de Arrendamiento, o si por el contrario cumplió con dicha obligación mediante la Fianza N° 1ª-0536 con la empresa Inversora Inveralta C.A.
• Que la Póliza de Seguro y la Fianza consignadas por la parte demandada fueron constituidas y mantenidas vigentes de forma oportuna durante la relación arrendaticia, o si por el contrario fueron contratadas con fecha posterior a la admisión de la presente demanda.
• Que los ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.641.063 y V-9.641.499, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la demandante, en este orden, tienen las facultades estatutarias para otorgar poder para demandar el desalojo comercial.
• Que el poder otorgado por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419, en su carácter de presunto Administrador de la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado, a los abogados de la parte demandada es válido y suficiente conforme a sus estatutos, o si por el contrario adolece de un defecto de representación por no haber sido otorgado en forma conjunta con el co-Gerente General, ciudadano JOAO GOMES DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.982.038.
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente causa, así quedó planteada la controversia; en consecuencia, se ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes del presente auto, para la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
TERCERO: Vista la denuncia presentada en el escrito de contestación a la demanda en fecha 21 de abril del 2026 (folios 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155), y ratificada en la audiencia preliminar de fecha 20 de mayo de 2026 (folio 218), por el abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado en autos; en el cual se denuncia la presunta comisión de un fraude procesal en el presente proceso; en consecuencia, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado de incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 Código de Procedimiento Civil, a los fines del trámite de la denuncia planteada. Cúmplase. -
CUARTO: Vista la impugnación presentada en el escrito de fecha 28 de abril de 2026 (folios 212 y 213), y ratificada como fue en la audiencia preliminar de fecha 20 de mayo de 2026 (folio 218), por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual IMPUGNA el poder otorgado al abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.037, por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419, en su carácter de presunto Administrador de la Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO C.A, suficientemente identificado; este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado de incidencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la impugnación planteada. Cúmplase. -
JUEZ TITULAR

DR. RAMÓN CAMACARO PARRA SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim.
Exp. Nº 16.303
Se insta a las partes interesadas a consignar las copias fotostáticas para su debida certificación, a los fines de tramitar la apertura de los correspondientes cuadernos de incidencia ordenados.
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ