REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2026
216° y 167°
Visto el escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado en ejercicio ERAMOS NARDELLA PÉREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAMÓN ALBERTO MOGOLLON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.060.924; este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto se evidencia que no hubo oposición a la partición de los siguientes objetos muebles e inmuebles:

1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre esta construida distinguida con el Nº 09, Avenida Las Acacias, Manzana 03, Urbanización El Castaño, con un área aproximada de terreno de un mil trescientos sesenta y cuatro Metros Cuadrados con sesenta y tres Decímetros Cuadrados (1.364,63 Mts2) y sus linderos son NORTE: En 64,65 metros, con las parcelas Nº 6, 7 y 8 de la manzana No 9; SUR: En 48,88 Metros, con la parcela Nº 10 de la manzana Nº 9, ESTE: en 19,64 metros con la Avenida Las Acacias y OESTE: En 32,70 Metros con la parcela Nº 15 de la manzana № 9, como consta en documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2005, anotado bajo el N° 49, Protocolo 1°, del año 2005, Folios 345 al 350, Tomo 20.
2. Un inmueble constituido por una casa de habitación y parcela de terreno sobre la que se haya construida, distinguida con el º T3-4, ubicada en la Urbanización Cañas Bravas, carretera nacional Barquisimeto- Acarigua, los rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, tiene un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (192,50 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts) con parcela Nº T3-5, SUR: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts) con parcela NºT3-3; ESTE: En ance metros (11 mis) con calle transversal 3 y OESTE: En once metros (11 mts) con parcela T2-9, como consta en documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2009, quedando Inscrito bajo el Numero 2009.4001, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.115.2.1306 y corresponde al libro de Folio real del año 2009.
3. Un inmueble conformado por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Primer Callejón Ojo de Agua, Porción Nº 03, Numero Cívico 25-3, el Castaño, Sector Las Delicias, Municipio Girardot, estado Aragua, el terreno tiene un área de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA T CINCO CENTIMETROS (983,35 m2) dentro de los siguientes linderos, NORTE: En veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (26,42 m) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano José Moreno, SUR: En veintidós metros con cuarenta y cuatro centímetros(22,44 m) con bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos José A González y Petra González; ESTE: En cuarenta metros con veinticinco centímetros (40,25 m) con bienhechurías que son o fueron de Augusto Arnersen y OESTE: En cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (44,35 m) con la parcela Nº 2 y el Primer Callejón Ojo De Agua que es su frente, como consta en documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2013, quedando Inscrito bajo el Numero 2013.2285, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.1 1642 y corresponde al libro de Follo real del año 2013.
4. Un inmueble constituido por una vivienda y su terreno que mide ONCE METROS DE FRENTE (11 Mts2) por TREINTA Y CINCO METROS DE FONDO (35 Mts2) es decir TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385 Mts2), con ubicación en la calle Carabobo Sur, Nº 124, Barrio Santa Rosa, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua cuyos linderos son. NORTE: Con terreno que es o fue Municipal; SUR: con Inmueble que es o fue de Epifanio Mirabal; ESTE: Calle Carabobo que es su frente y OESTE: Fondo de parcelas que son o fueron Municipales, como consta en documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2008, quedando Inscrito bajo el Numero 2008 384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 282.4.1.7. 108 y corresponde al libro de Folio real del año 2008.
5. Un vehículo automotriz, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS TOUCH A // J200LG-GQPFZ-A; Año: 2009, Placa: AB909ED, Color: Azul, Tipo: Sport Wagon, Serial del Motor: 3SZ4 Cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJ200G099550495, certificado de registro de vehículo N° 27682750.
En consecuencia, este Tribunal ordena emplazar a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, a la 01:00 p.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Respecto al especial procedimiento de partición contenido en nuestra norma adjetiva civil vigente, el artículo 778 establece que:
“(…) En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (…)”.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito de contestación presentado por la parte demandada, este Tribunal observa que la misma realizó oposición a la demanda interpuesta al señalar lo siguiente: “…En estricto cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, mi representado ejerce CONTRADICCIÓN FORMAL, EXPRESA Y CATEGÓRICA RELATIVA AL DOMINIO COMÚN respecto a los siguientes vehículos señalados en el libelo de la demanda…”, de lo que se evidencia la oposición relativa a la procedencia del presente procedimiento de partición. Este Tribunal a los fines de sustanciar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena sustanciar la controversia por los TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APERTURA DEL CUADERNO SEPARADO.
Por lo que, este sentenciador insta a la parte demandada consignar copia certificada del libelo de la demanda, del escrito de contestación y del presente auto, a los fines de proveer sobre la oposición por cuaderno separado. Una vez proveídos los fotostatos comenzara computarse el lapso de promoción de pruebas. - Así se decide. -
JUEZ TITULAR


Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim. -
EXP. N° 16.351. -

Se insta a la parte demandada consignar copia libelo de la demanda, del escrito de contestación y del presente auto a los fines de dar apertura al cuaderno separado.
SECRETARIO.