REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2026
216° y 167°
PARTE(S) DEMANDANTE(S): ciudadano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.266.090. Apoderado Judicial: abogado EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.843.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGEL DAVID PUENTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.857.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE N°: 16.281
I
UNICO
Visto el escrito de Contestación de la Demanda que antecede presentado por el la ciudadano ANGEL DAVID PUENTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.857, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MALLERLYN DEL VALLE AULAR VIAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.410, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en cuanto a la figura jurídica del convenimiento, este juzgador estima pertinente invocar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”.
Es el caso entonces que, este Juzgador luego de una revisión exhaustiva del escrito presentado por la parte demandada en la presente causa, y por cuanto considera que el mismo no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme los términos expresamente contenidos en el mismo. Así se decide. -
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim. -
Exp N° 16.281.
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 03:30 p.m.
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
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