REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 12 de mayo de 2026
216º y 167º
Exp. N°T-INST-C-24-18.144
CUADERNO DE MEDIDAS
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa por éste Juzgado en fecha 14/11/2025, la cual cursa en la pieza principal del expediente a los folios 191 al 213, ambos inclusive, siendo debidamente ejecutada en fecha 11/05/2026, y no existiendo motivo por el cual mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de noviembre de 2024, oficiada mediante oficio N°24-293, dirigido al Registro Público Inmobiliario del Segundo circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua; en consecuencia los elementos y circunstancias que dieron nacimiento al decreto cautelar ha desaparecido el cual es referido a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión y levantamiento de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes señaladas y así lo declarará este Tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N°6-D, ubicado en el piso 6to del Edificio Botalón, Urbanización Los Caobos, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua e inscrito bajo el Código Catastral N°01-05-03-07-0-031-002-008-000-006-004, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, en fecha 19 de Agosto del año 1.971, bajo el N°39, Folio 141, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (109,49 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor; Una (1) habitación de servicio con su sala de baño, una (1) cocina, un (01) balcón, tres (03) habitaciones con closets, una (1) sala de baño, un (01) lavandero y un (1) secadero de ropa; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Fachada principal Norte del Edificio; SUR: Parte con el Apartamento C, parte con el bajante de basura y caja de ascensores de la planta respectiva; ESTE: Con el Apartamento A, parte con el pasillo de circulación, caja de ascensores y bajante de basura y OESTE: Fachada principal Oeste del Edificio. Al apartamento en cuestión, le corresponde un porcentaje de condominio de 3571428%. También le corresponde en uso exclusivo de Un (1) puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el No.6-D, el cual tiene una superficie aproximada de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (18,90 Mts.2) y ésta alinderado así: Norte: Con espacio libre techado; Sur: Pavimento de circulación; Este: Puesto No. 5-D y Oeste: Pavimento de Circulación. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante esa oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Estado Aragua, en fecha ocho (08) de Julio de 2008, inscrito bajo el N° 49, Folio 374 al Folio 385, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2008. Líbrese Oficio correspondiente a los fines pertinentes al caso.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes mayo de dos mil veintiséis (12-05-2026). Años 216ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 00a.m. y se libró el oficio N°26-142
LA SECRETARIA
Exp. N°T-INST-C-24-18.144
CUADERNO DE MEDIDAS
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