REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 12 de mayo de 2026
216º y 167°
Exp. T-INST-C-25-18.199

Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de mayo de 2026, presentada por el abogado en ejercicio YUBRANY JOSÉ GUZMÁN BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado N°227.889, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandante con motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana YENI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, ampliamente identificada en autos, mediante la cual procede al desistimiento de la pretensión en los términos siguientes:

“…(omissis) en ejercicio de una defensa técnica responsable y con el fin de evitar cualquier posible vicio de acumulación indebida de pretensiones que pudiera comprometer la celeridad y eficacia del presente proceso monitorio, ha decidido proceder al DESISTIMIENTO de la pretensión de cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales contenida en el libro de incidencias del asusto principal número T-INST-C-2025-18.199. Esta decisión responde exclusivamente a la necesidad de ajustar el objeto de la presente causa a la nueva doctrina jurisprudencial sobre la incompatibilidad de la vía intimatoria para el cobro de honorarios, salvaguardando así la integridad del resto de las pretensiones y evitando dilaciones innecesarias en el trámite judicial.(omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose el escrito libelar y sus anexos consignados cursantes desde los folios 1 al 68, ambos inclusive del presente asunto, que la parte actora actúa en su propio nombre y representación como abogado por lo que evidentemente tiene facultades expresas para desistir.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 266 eiusdem, se encuentra procedente el desistimiento planteado, por lo que este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INCIDENCIA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, dando por terminado el mismo, incoado por el ciudadano YUBRANY JOSÉ GUZMÁN BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.911, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.889, actuando en su propio nombre y representación contra a la ciudadana YENI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.671.026; en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada; y visto que no hay más actuaciones que proveer se ordena el cierre y cuido del presente cuaderno de incidencia. Cúmplase.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA





Exp No. T-INST-C-25-18.199