REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de mayo de 2026
216º y 167º

Expediente N° 06-13178

INTERVINIENTES: SIMÓN ANTONIO PADRÓN ZAMBRANO y NATACHA COROMOTO CARMONA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.636.431 y V-12.738.337, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conyugal.


Con vista al escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de 2026, suscrito por el ciudadano SIMÓN ANTONIO PADRÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.636.431, asistido por el abogado en ejercicio ROFER JOSÉ MORENO MARTINEZ, Inpreabogado N°141.038, mediante la cual Ratifica su pedimento de Partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada inicialmente ante éste Despacho en fecha cuatro (04) de abril del año 2006, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los mismos, tal y como lo acordaron en el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal en la fecha antes señalada; A los fines de proveer se observa:

Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y en proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha SEIS (06) de JUNIO de 2006; Y por cuanto, consta en el libelo de dicha solicitud de DIVORCIO 185-A, que la ciudadana NATACHA COROMOTO CARMONA GUERRA, plenamente identificada en autos, conviene en cederle y traspasarle en forma irrevocable, al ciudadano SIMÓN ANTONIO PADRÓN ZAMBRANO, también identificado, la totalidad de los derechos que le corresponde en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la propiedad y posesión de los bienes que fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, aceptando esta la cesión que le hace, quedando como único y exclusivo propietario de los siguientes bienes, constituidos por: 1) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N°PH-1, situado en el piso PH, del edificio No.14, Entrada “C” y un puesto de Estacionamiento distinguido con el No.PH-1 del lote sector cuatro (4) del Conjunto Residencial LA LAGUNA II, ubicado en la urbanización “Haras de San Pablo”, en jurisdicción Turmero, Distrito Mariño, ahora Municipio autónomo Santiago Mariño Estado Aragua, según consta en documento registrado por la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, de fecha 20 de Febrero del 2001, quedando registrado bajo el N°48, Folios 330 al 340, Protocolo Primero, Tomo 8, correspondiente al Primer Trimestre del año 2001; 2) Un vehículo con las siguientes características: PLACA:DAS93L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z7YV305279; SERIAL DEL MOTOR: 7YV305279; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su debida protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se ordena expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción de la presente homologación, dando por terminado el presente Juicio por DIVORCIO 185-A, en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia 167° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
Expte.N°06-13.178