REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-CAGUA
216º y 167º
Cagua, 07 de mayo del año 2026

EXPEDIENTE N° T-INST-C-25-18.228

DEMANDANTE: MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232 y ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797
DEMANDADA: ESDRAS DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.296.097
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

En el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por los ciudadanos MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232 y ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797 representados en autos por la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509 contra el ciudadano ESDRAS DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.296.097 asistido por la abogada en ejercicio JAHIMIR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 203.996, comparecen en fecha 05 de mayo del año 2026, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y consignaron escrito denominado “convenimiento” en el cual sus cláusulas establecen lo siguiente:

“…II. DEL INVENTARIO DEL ACERVO HEREDITARIO
El patrimonio a partir se encuentra constituido por los siguientes bienes (ya declarados ante el SENIAT según emitida por el SENIAT número de expediente 2024-009, Solvencia No 00648355, de fecha 06 de septiembre de 2024, que a continuación se identifican:
DE LOS BIENES INMUEBLES
1. 100% del Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la calle Maracay No 14, de la Urbanización Francisco de Miranda (Fundacagua) de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cédula Catastral 04-06-01-074-03-07. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en once metros con ochenta y seis centímetros (11.86 mts) con la calle Maracay; SUR: en doce metros con treinta y un centímetros (12.31 mts) con la parcela de Bruno Ciampi; ESTE: en veintiocho metros con cero tres centímetros (28.03 mts) con parcela de Berta Espinoza y OESTE: en veintiocho metros con cero tres centímetros (28.03 mts) con parcela de Luis Enrique Ríos; con un área de terreno de TRESCIENTOSTREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (338.60 MTS2) y un área de cconstrucción de CUATROCIENTOS VEINTICUATROMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (424.69 mts2). Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, del Estado Aragua, Inscrito bajo el Nº 19, Tomo 2, Folios 127 al 137, protocolo Primero de fecha 16/07/2004.
2. 50% del Inmueble adquirido en comunidad conyugal constituido por una parcela de terreno, ubicado en la calle 12 esquina de carrera 15 de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16.25 mts) con inmueble que es o fue de Simón Calanche; SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 mts) con la calle 12; ESTE: En veintisiete metros con veinte centímetros (30.20 mts) con carrera 15 y OESTE: En treinta metros con cincuenta centímetros (27.50 mts) con inmueble que es o fue de Carmen Valderrama; con un área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (443.92 MTS2). Oficina de Registro Publico del Distrito Miranda, Calabozo del Estado Guárico, inscrito bajo el numero 46, Folios 308 al 326, protocolo Primero, Tomo 15, cuarto trimestre del año 2005, en fecha 14 de noviembre de 2005.
3. 50% del Inmueble adquirido en Comunidad Conyugal constituido por: Apartamento P1-1, ubicado en el piso 1, de la Residencias Toribia y Efrain, ubicado en la calle Sucre, No 4, del Barrio Brisas del Lago I, Maracay, Estado Aragua. NORTE: En catorce metros con noventa y dos centímetros (14.92 Mts) con el Apartamento P1-2; SUR: En catorce metros con cero cinco centímetros (14.05 Mts) con fachada sur del edificio; ESTE: En cuatro metros (04.00 mts) que es su frente, con escaleras y pasillos de circulación y OESTE: En cuatro metros (04.00 mts) con fachada oeste del edificio. Con un área de construcción aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69.00 mts2),Copia Certificada de documento de Adjudicación de terreno, por el Municipio Girardot del Estado Aragua, según recibo de liquidación de impuestos Nº 28200013938, de fecha 18 de mayo de 2011, que quedo debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el numero 2011.1357, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 282.4.1.8.800 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y copia certificada del titulo Supletorio de las bienhechurías, evacuado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el numero 2011.1357, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No 282.4.1.8.800 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
4. 50% del Bien inmueble adquirido en comunidad conyugal constituido por Terreno y bienhechurías, ubicado en el sector centro, calle Pichincha No 22-02, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cédula Catastral 05-13-01-U01-004-022-002-000-00-0. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de doce metros con noventa y cinco centímetros (12.95 mts), con Avenida Pichincha; SUR: en una extensión de trece metros con noventa y seis centímetros (13.96 mts), con inmueble que es o fue de francisco Anulfo Almanzar; ESTE: en una extensión de quince metros con treinta y tres centímetros (15.33 mts), con inmueble que es o fue de Idelfonso Hernández y OESTE: en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15.30 mts), con inmueble que es o fue de Carmen Suarez; con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261.00 MTS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (424.69 mts2).Registro Publico de los Municipios Sucre y JoseAngel Lamas, inscrito bajo el Numero 2022.173, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 278.4.6.1.10536, del Libro de Folio Real del año 2022. en fecha 11/07/2022.
5. Sociedad MercantilELECTRIC CONTROL C.A., identificada con el RIF J-30141436-5, ubicada en la Calle Pichincha, No 107-22-02, en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, cuya acta constitutiva quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 21, Tomo 591-B, 02 de noviembre de 1993, y actas de asambleas No 12, Tomo 139-A, en fecha 23/10/2014, acta en cual entró como accionista la causante NANCY RAMONA RUIZ DE OLIVARES, Con el 7% de las 40.000, acciones de la compañía y Acta No 16, Tomo 147-A de fecha 05/05/2022, aumento de capital social, donde la causante quedo con 2.800 acciones, con un valor nominal de bolívares DIEZ (Bs. 10.00) cada una, representadas con el siete por ciento (7%) de las acciones de la compañía. Habidas en comunidad conyugal por lo que, sumadas a las de su cónyuge que eran 12.000 acciones hicieron un total de 14.800 acciones de las cuales fueron declaradas ante el Seniat, el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, que fueron 7.400. acciones, heredadas por sus dos hijos y cónyuge.
DE LOS BIENES MUEBLES
1. 50% del vehículo Marca: Fiat, Año 2007, Modelo: Fiat fire, Placa: AA458DU
2. 50% del vehículo Marca: BMW, Año 2007, Modelo 530I, Placa: AE792YG
DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA ELECTRIC CONTROL C.A.:
1. Lote de terreno ubicado en la calle Froilan Correa no 104-20-18, cuyos datos de Registro son: No 16, Tomo15, Folios 97 al 102, de fecha 14/12/2005, Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua.
2. Bienhechurías ubicado en la calle Froilan Correa, No 20-57, cuyos datos de Registro son: No 13, Folios 111 al 114, de fecha 14/08/2006, Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua.
3. Lote de terreno ubicado en la calle Froilan Correa No104-20-19, cuyos datos de Registro son: No 13, Tomo 8, Folios 111 al 114, de fecha 14/12/2006, Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua.

4. Vehículo Land Cruiser RO/UZJ200L-GNAEK-A, Camioneta particular, placa AA280LG.
III. DE LAS ADJUDICACIONES (LA PARTICIÓN)
Las partes acordamos dividir el haber hereditario de la siguiente manera:
Primero: Queda entendido que, por fallecimiento ab-intestato de la ciudadana NANCY RUIZ DE OLIVARES, suficientemente identificada; su herencia corresponde así: La mitad de los bienes, adquiridos en comunidad conyugal, al cónyuge sobreviviente, ciudadano ESDRAS DE JESUS OLIVARES; y se declara el cincuenta por ciento (50%), en partes iguales a su cónyuge sobreviviente y sus dos hijos, (16.66%) cada uno; bienes propios de la causante, se declara el cien por ciento (100%) en partes iguales al cónyuge y sus dos hijos (33.33%) cada uno. Acciones de la Sociedad Mercantil ELECTRIC CONTROL C.A., se declaran 7.400 acciones entre los herederos legítimos, (2.466.66) acciones para cada heredero (6.16%).
Segundo: El justiprecio de los bienes inmuebles, comprendidos en este acuerdo de partición ha sido hecha de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de la causante. Cualquier otro que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción aquí acordadas.
Tercero: El convenimiento acordado entre los herederos quedo de la siguiente manera:
1. Una vez homologado el presente acuerdo, se acuerda celebrar Asamblea, Extraordinaria de Accionistas, para Adjudicar mediante Acta de Asamblea, las Acciones heredadas a sus titulares (Esdras Olivares y Endri Olivares) y hacer la Inserción de la nueva Accionista MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, asimismo, establecer la CESIÓN de los derechos de todas las acciones de los accionistas ENDRI OLIVARES Y MARIA NAVARRO al accionista ESDRAS OLIVARES.
2. - El ciudadano ESDRAS DE JESUS OLIVARES, CEDE todos sus derechos, a los coherederos ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ y MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, ya identificados, sobre los bienes inmuebles descritos e identificados en los numerales 1 y 3, de los BIENES INMUEBLES señalados textualmente:
1.- 100% del Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la calle Maracay No 14, de la Urbanización Francisco de Miranda (Fundacagua) de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cédula Catastral 04-06-01-074-03-07. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en once metros con ochenta y seis centímetros (11.86 mts) con la calle Maracay; SUR: en doce metros con treinta y un centímetros (12.31 mts) con la parcela de Bruno Ciampi; ESTE: en veintiocho metros con cero tres centímetros (28.03 mts) con parcela de Berta Espinoza y OESTE: en veintiocho metros con cero tres centímetros (28.03 mts) con parcela de Luis Enrique Ríos; con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (338.60 MTS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (424.69 mts2). Registro Público de los Municipios Sucre y Jose Ángel Lamas, del Estado Aragua, Inscrito bajo el Nº 19, Tomo 2, Folios 127 al 137, protocolo Primero de fecha 16/07/2004.
3.- 50% del Inmueble adquirido en Comunidad Conyugal constituido por: Apartamento P1-1, ubicado en el piso 1, de la Residencias Toribia y Efrain, ubicado en la calle Sucre, No 4, del Barrio Brisas del Lago I, Maracay, Estado Aragua. NORTE: En catorce metros con noventa y dos centímetros (14.92 mts) con el Apartamento P1-2; SUR: En catorce metros con cero cinco centímetros (14.05 mts) con fachada sur del edificio; ESTE: En cuatro metros (04.00 mts) que es su frente, con escaleras y pasillos de circulación y OESTE: En cuatro metros (04.00 mts) con fachada oeste del edificio. Con un área de construcción aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69.00 mts2),Copia Certificada de documento de Adjudicación de terreno, por el Municipio Girardot del Estado Aragua, según recibo de liquidación de impuestos Nº 28200013938, de fecha 18 de mayo de 2011, que quedo debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el numero 2011.1357, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 282.4.1.8.800 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y copia certificada del título Supletorio de las bienhechurías, evacuado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el numero 2011.1357, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No 282.4.1.8.800 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
3. Los Coherederos ESDRAS OLIVARES y ENDRI OLIVARES, CEDEN a la coheredera MARIA J. NAVARRO RUIZ, todos los derechos que poseen sobre el inmueble descrito en numeral 2, de los BIENES INMUEBLES que expresa textualmente:
2.- 50% del Inmueble adquirido en comunidad conyugal constituido por una parcela de terreno, ubicado en la calle 12 esquina de carrera 15 de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16.25 mts) con inmueble que es o fue de Simón Calanche; SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 mts) con la calle 12; ESTE: En veintisiete metros con veinte centímetros (30.20 mts) con carrera 15 y OESTE: En treinta metros con cincuenta centímetros (27.50 mts) con inmueble que es o fue de Carmen Valderrama; con un área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (443.92 MTS2). Oficina de Registro Publico del Distrito Miranda, Calabozo del Estado Guárico, inscrito bajo el numero 46, Folios 308 al 326, protocolo Primero, Tomo 15, cuarto trimestre del año 2005, en fecha 14 de noviembre de 2005.
4. El accionista ESDRAS DE JESUS OLIVARES, en su carácter de DIRECTOR-GERENTE, y teniendo las facultades conferidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA, de los Estatutos de la Compañía, referidos a la Administración y Disposición de los bienes (activos) de la Sociedad Mercantil ELECTRIC CONTROL C.A., CEDE todos los derechos sobre el activo No 5, 1.3, al accionista ENDRI OLIVARES RUIZ, y este a su vez se compromete y obliga a entregarle a la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 15.000.00), al momento de la venta del inmueble antes identificado correspondiente al: “Lote de terreno ubicado en la calle Froilan Correa No104-20-19, cuyos datos de Registro son: No 13, Tomo 8, Folios 111 al 114, de fecha 14/12/2006, Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua”.
Cuarto: ESDRAS DE JESUS OLIVARES Y MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, CEDEN todos los derechos a ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, de los vehículos descritos en los Bienes Muebles (1 y 2) que señalan textualmente:
1. 50% del Vehículo Marca: Fiat, Año 2007, Modelo: Fiat fire, Placa: AA458DU
2. 50% del Vehículo Marca: BMW, Año 2007, Modelo 530I, Placa: AE792YG
Quinto: Los ciudadanos ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ y MARIA JOSE NAVARRORUIZ, CEDEN todos los derechos que les corresponden por herencia, al ciudadano ESDRAS DE JESUS OLIVARES, del bien inmueble identificado y descrito en el numeral 4referente DE LOS BIENES INMUEBLES, que expresa:
5. 50% del Bien inmueble adquirido en comunidad conyugal constituido por Terreno y bienhechurías, ubicado en el sector centro, calle Pichincha No 22-02, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cédula Catastral 05-13-01-U01-004-022-002-000-00-0. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de doce
metros con noventa y cinco centímetros (12.95 mts), con Avenida Pichincha; SUR: en una extensión de trece metros con noventa y seis centímetros (13.96 mts), con inmueble que es o fue de francisco Anulfo Almanzar; ESTE: en una extensión de quince metros con treinta y tres centímetros (15.33 mts), con inmueble que es o fue de Idelfonso Hernández y OESTE: en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15.30 mts), con inmueble que es o fue de Carmen Suarez; con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261.00 MTS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (424.69 mts2).Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, inscrito bajo el Numero 2022.173, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 278.4.6.1.10536, del...”

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Respecto al ya tan mencionado escrito hay que efectuar el siguiente señalamiento:
El convenimiento en la pretensión del demandante es un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda.
La jurisprudencia venezolana ha expresado que el convenimiento en los hechos o en algunos de ellos que haga el demandado en la contestación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, o fuera de ella, no tiene sino el “valor de la admisión” y la cuestión controvertida se reduce a los puntos contradichos exclusivamente, quedando fuera del debate probatorio los hechos y cuestiones admitidas que deben servir al Juez de fundamento en la oportunidad de dictar sentencia.
También ha establecido la Sala de Casación Civil que, no debe entenderse la confesión como un convenimiento, ya que realmente son figuras procesales distintas. En este sentido, el tratadista, Dr. A.R.-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, páginas 357 y 358, expone:

“...No debe confundirse el convenimiento en la pretensión con la confesión.
Una corriente doctrinal y jurisprudencial viene sosteniendo entre nosotros que la declaración que las partes hacen en juicio desistiendo o conviniendo en la demanda, equivale a una confesión judicial, por medio de la cual se reconocen el derecho del adversario y la propia sin razón.
Sin embargo, entre ambas figuras jurídicas existen diferencias esenciales:
1) El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada; mientras que la confesión es un medio de prueba.
2) El convenimiento se refiere a la pretensión contenida en la demanda; mientras que la confesión se refiere a hechos singulares.
Puede ocurrir que el demandado en la contestación de la demanda admita todos los hechos de la demanda y que, no obstante contradiga la pretensión de derecho y, en este caso, no hay autocomposición.
3) El convenimiento sólo puede realizarlo el demandado; en cambio, la confesión puede emanar de cada una de las partes o de ambas a la vez...”

Así, en el ordenamiento jurídico venezolano, el convenimiento y la transacción son medios de autocomposición procesal que permiten la terminación del proceso de forma anómala (sin sentencia definitiva del juez sobre el fondo), pero presentan diferencias sustanciales en cuanto a su naturaleza, los sujetos que intervienen, la existencia de concesiones y el régimen de costas.
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de homologación del “convenimiento” efectuado por las apoderadas judiciales de las partes, a tal efecto, se observa que, aunque la partes denominaron dicho acuerdo como “convenimiento”, el mismo constituye una transacción, en la cual ambas partes, se otorgan recíprocas concesiones, decidieron poner fin al presente juicio.
Ahora, la distinción entre un "convenimiento" y una "transacción" es fundamental en la práctica jurídica venezolana, ya que, aunque ambos pueden servir para dar por terminada una controversia, poseen naturalezas y efectos jurídicos diferenciados.
De allí que, el artículo 1.713 del Código Civil, nos indica que la transacción es un contrato en el que las partes mediante mutuas y recíprocas concesiones precaven un litigio eventual (evitan un litigio) o eliminan un litigio pendiente (terminar el litigio). Por su parte, el convenimiento una declaración de voluntad de manera unilateral por parte del demandado de reconocer la pretensión del actor y proponer una forma para cumplir con su obligación. El convenimiento es un acto específico del demandado, es un medio de autocomposición procesal. En este orden el convenimiento es una herramienta que se utiliza para cuando el deudor no puede cumplir con el pago de su deuda y de acuerdo con su acreedor, pueden celebrar un convenio de pago en el cual se modifiquen las condiciones del contrato original y que por lo que general ocurre en etapa de ejecución de sentencia.
Ahora bien, verifica quien decide, que ambas partes efectúan es una transacción conforme a lo establecido en las cláusulas que yacen en el escrito consignado en fecha 05 de mayo del año 2026; y, considerando que dicho acuerdo alcanzado entre las partes no es contrario a derecho y se adapta a un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos ante este Tribunal; de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la manera en la que el juzgador ha de dirigir sus actuaciones, en concordancia con el artículo ya señalado en que las partes hicieron así mutuas concesiones de sus pretensiones jurídicas con petición de que se les homologue esa autocomposición y considerando que los derechos invocados en la presente causa versan sobre materias y asuntos en los cuales no se encuentra involucrado el orden público es por lo que se puede impartirla homologación al presente proceso en virtud de la presente autocomposición.Y Así se establece.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República y con autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCINAL ALCANZADO POR LAS PARTES EN FECHA 05 de mayo del año 2026 impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la demanda por partición de la comunidad hereditaria interpuesta por los ciudadanos MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232 y ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797 representados en autos por la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509, contra el ciudadano ESDRAS DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.296.097 asistido en dicho acuerdo transaccional por la abogada en ejercicio JAHIMIR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 203.996. Y así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los siete (07) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30am.

LA SECRETARIA
Exp. N°: T-INST-C-25-18.228
MB/