REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 08 de mayo del año 2026
215º y 167º

Visto del análisis de autos en la presente controversia, este Tribunal observa que en el presente asunto al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno al principal del expediente, que en fecha 07 de mayo del año 2026 fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarándose la HOMOLOGADO LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, en el presente procedimiento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232 y ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797 representados en autos por la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509 contra el ciudadano ESDRAS DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.296.097 asistido en dicho acuerdo transaccional por la abogada en ejercicio JAHIMIR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 203.996, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fecha 28 de junio del año 2025, puestos que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus boni iuris y periculum in mora que hacen procedente que se acuerde la suspensión de la medida preventiva cautelar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 28 DE JULIO DEL AÑO 2025 sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la calle Maracay N° 107-03-07, de la urbanización francisco de Miranda (fundacagua) de la ciudad de Cagua, municipio Sucre del Estado Aragua, con cédula catastral 04-06-01-074-03-07, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en once metros con ochenta y seis centímetros (11.86 mts) con la calle Maracay; SUR: en doce metros con treinta y un centímetros (12.31 mts) con la parcela de Bruno Ciampi; ESTE: en veintiocho metros con cero tres centímetros (28.03 mts) con parcela de Berta Espinoza y OESTE: en veintiocho metros con cero tres centímetros (28.03 mts) con parcela de Luis Enrique Rios, con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (338.60 mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (mts2) Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas, del estado Aragua, inscrito bajo el N°19, Tomo 2, Folios 127 al 137, protocolo primero de fecha 16/07/2004. Líbrese Oficio al REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA ARAGUA.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los ocho días de mayo del año dos mil veintiséis (08-05-2026). Años 215ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m.y se libró el oficio N°26-138
LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-25-18.228
CUADERNO DE MEDIDAS
MB/.-