REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 19 de mayo de 2026.-.
Años 216 º y 167°
PARTE ACTORA: NIORKA DEL VALLE GUERRERO de STHEHAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.123. Apoderada Judicial: HILDA ROSA BANKS CAMEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.760
PARTE DEMANDADA: ALBIN STREHAR REJA y ADA DE STREHAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.125.290 y V-13.239.277 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA.
Visto el escrito de fecha 12 de mayo del año en curso, suscrita y presentada por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO de STHEHAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.123, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el Abogado LUIS RAFAEL RICO MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.978, mediante la cual solicita la AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con arreglo a lo señalado en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en plena ejecución de lo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en pleno apego de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 12-0750 de fecha 08 de julio de 2013, y pidió la ampliación de la ejecución en la persona del hermano mayor ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.305.246, quien es TIO PATERNO, el cual se encuentra residenciado en la Urbanización Valles de Guaracarima, calle Las Rosas, casa N° 41; La Victoria, estado Aragua, a quien solicitó realizar la EJECUCION SUBSIDIARIA, para dar cumplimiento a la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 20/03/2024. Ahora bien, esta sentenciadora del proceso de la revisión exhaustivas de las actas procesales se evidencia que se han agotado todas las vías correspondientes a las notificaciones de los ciudadanos ALBIN STREHAR REJA y ADA MUZIC DE STREHAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.125.290 y V-13.239.277, respectivamente, parte demandada, tal y como consta en la causa de marras, siendo que los mismos no han dado cumplimiento a la sentencia en comento, y por cuanto la parte actora pidió que dicha ejecución subsidiaria recaiga sobre el tío paterno, este Tribunal trae a colación lo señalado en el ordenamiento jurídico venezolano, sobre la obligación de manutención subsidiaria que es una medida de carácter excepcional que busca garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, cuando los obligados principales (padres) no pueden cumplirla. Ahora bien, de acuerdo a los argumentos antes expuestos y en virtud que no consta en las actas procesales documentación alguna que acredite la filiación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, arriba identificado con el acreedor alimentario, es por lo este Tribunal INSTA a la parte aquí accionante identificada ad initio, que deberá presentar los documentos donde se demuestre la filiación biológica entre el ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, anteriormente identificado y el adolescente acreedor alimentario, a los fines de su admisión y tramitación, y una vez conste lo aquí solicitado en el expediente esta Juzgadora del proceso se pronunciara por auto separado sobre su petición. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZ
EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA,
SILVIA C, RODRIGUEZ C.-
Expediente N° 25.144
EMRC/SCRC/Karina