REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIOY PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veintiocho (28) de mayo de 2026.-
Años: 216º y 167°
De la revisión exhaustivas de las actas procesales del expediente se desprende que, si bien consta en autos las citaciones de los codemandados en la persona del defensor Ad Litem Abogado LUIS FEERNANDO MARTINEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.020, actuando como defensor de los ciudadanos, VÍCTOR MASELLIS CARRARA, VICTTORIA CARRARA DE MASELLIS, DOMENICO MASELLIS CARRARA y MICHELI MASELIS CARRARA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.810.532, E- 582.756, E-583.881 y E-583.596, respectivamente, se evidencia que se encuentra pendiente la solicitud de designación, aceptación y juramentación del defensor ad litem que habrá de representar a los herederos desconocidos y de todo aquel que se crea asistido de aquel derecho de la Sucesión BARTOLOMEO MASELLI LOCONTE, ordenada mediante edicto de fecha 11/05/2022. En consecuencia, y en acatamiento al derecho a la defensa y al debido proceso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado declara que aún no se desprende, ni comienza a correr el lapso para la contestación de la demanda, ni oposición de cuestiones previas, por cuanto los lapsos procesales son comunes y debe quedar integrada la relación jurídico procesal con la totalidad de los demandados. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Expediente N° 25.103
EMRC/SCRC/Karina