REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MERCEDES CARDELL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.817.817
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos abogados Ana Tortolero, Humberto Sarmiento y Luis Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 9.9915, 54.944 y 94.152 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR- UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO ARAGUA “FEDERICO BRITO FIGUEROA” (anteriormente denominada Instituto Universitario Experimental De Tecnología De La Victoria)
Motivo: Recurso de Nulidad con Amparo Autónomo
ASUNTO Nº DE01-O-2000-000020
N° Anterior: 5935
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Se dio inicio a la presente causa judicial mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2000, presentado ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, por el Abogado en ejercicio Luis Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES CARDELL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.817.817, contentivo del amparo constitucional autónomo, incoado contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR- UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO ARAGUA “FEDERICO BRITO FIGUEROA” (anteriormente denominada Instituto Universitario Experimental De Tecnología De La Victoria).
En fecha 12 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación Tribunal del Tribunal de Carrera Administrativa procedió a la admisión del recurso interpuesto.
En fecha 22 de diciembre de 2000, se recibió el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04 de julio de 2001, se vencido el lapso previsto en el artículo 77 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, se acordó pasar el expediente.
En fecha 26 de julio de 2002, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó distribuir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, habida cuenta de que el acto que dio lugar a la controversia se suscitó en dicho ámbito territorial.
En fecha 14 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay del estado Aragua, dejó constancia de haber recibido el presente expediente.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay del estado Aragua, ordenó entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, con las anotaciones respectivas.
En fecha 20 de abril de 2004, la Abogada Ana Tortolero inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9915 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder otorgado.
Por auto de fecha 22 de abril de 2004, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2025, el tribunal mediante sentencia interlocutoria ordeno la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
En fecha 22 de abril de 2026, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal Superior consignó la resulta de la boleta de notificación dirigida a la parte demandante debidamente firmada, (vid folio 53 y 54). En razón de este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue el 20 de abril de 2004, fecha en la cual la abogada Ana Tortolero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9915 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno poder otorgado (vid. Folio 41 y siguientes del expediente judicial), es por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de veintidós (22) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 16 de septiembre de 2025, este Juzgado Superior Estadal ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en darle continuidad al proceso. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, en el periodo concedido (10) días de despacho, debe este Juzgado, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso interpuesto, en consecuencia, se ORDENA el CIERRE y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 21 de mayo de 2026, siendo la 10:05 minutos antes-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº DE01-G-2000-000020 (5935)
VCSC/SR/rs
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