REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º

PARTE RECURRENTE: Ciudadano FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.864.177

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): no tiene acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogada Elida Ruiz de Rivero, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8984

PARTE RECURRIDA: CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A)

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

ASUNTO Nº DP02-G-2019-000011

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.


En fecha 10 de abril de 2019, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado superior estadal contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado Aragua, se recibió escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, presentado por el ciudadano FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.864.177, debidamente asistido por la abogada Elida Ruiz de Rivero, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8984, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A).
Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el caso de autos, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, que:

En fecha 07 de octubre de 2025, este Juzgado Superior Estadal, dicto sentencia interlocutoria en la cual ordenó la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en la causa.
En fecha 08 de abril de 2026, el alguacil adscrito a este Juzgado Superior consigno la boleta de notificación dirigido al ciudadano Félix Cornejo, parte demandante, la cual fue negativa.
En fecha 13 de abril de 2026, este Tribunal Superior mediante auto ordeno librar notificación por cartelera al ciudadano Félix Cornejo, parte demandante.
En fecha 04 de mayo de 2026, se retiró de la cartelera la referida boleta.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue el 10 de abril de 2019 oportunidad en la cual el ciudadano Félix Rafael Cornejo Colorado, debidamente asistido de abogado, interpuso la presente demanda (vid. folio 01 al 21 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de un siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 07 de octubre de 2025, este Juzgado Superior Estadal ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en darle continuidad al proceso. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.

-II-
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso interpuesto, en consecuencia, se ORDENA el CIERRE y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 21 de mayo de 2026, siendo la 10:05 minutos antes-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº DP02-G-2019-000011
VCSC/SR/jp