REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º
PARTE RECURRENTE: Ciudadano MANUEL ANTONIO SOLÓRZANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.211.456.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR VIA DE HECHO.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2026-000013
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOLÓRZANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.211.456, debidamente asistió por la ciudadana abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). Quedando signado bajo el Nº DP02-G-2026-000013, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, “Omissis… acudo ante su competente autoridad para interponer, como en efecto la presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Por Vía de Hecho Contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)…”
Que, “Omissis… en fecha 23/03/2026 me cesan del pago de mi sueldo y así mismo de los beneficios de bonos y otros más, sin notificación alguna, anexo al presente consigno movimiento bancarios de fecha 31/03/2026 (…) para corroborar que desde esa fecha ya no cobre más mi nomina, con más de diecisiete (17) años de servicio con fecha de ingreso 01/02/2008 ante la institución, y como Funcionario de Carrera, con el Cargo de Personal de Investigación (PI4/IV) adscrito al INIA/CENIAP, desde la fecha 01/11/2017, se consigna copia marcada con la letra “C”, y es el caso que desde la fecha 09/09/2025 hasta 29/09/2025 me encuentro de reposo por problemas de Hipertensión Arterial, Cardiopatía Isquémica y rechazo de material de síntesis rodilla derecha…”.
Que, “Omissis… y luego me mantuvo de reposo el médico tratante por cuanto no tenia mejoría medica en las fechas siguientes desde el 30/09/2025 hasta 20/10/2025, desde 21/10/2025 hasta 10/11/2025, y desde el 11/11/2025 hasta el 02/12/2025…”.
Que, “Omissis… luego me solicitan por el seguro social el trámite de la planilla 1408 para la evaluación de Incapacidad Residual ante la Junta Medica del Seguro Social que debe realizar el patrono es decir la Institución debe realizar el trámite, mas sin embargo de la oficina de Recursos Humanos la Licenciada Mahuampy Acosta, me solicita la 1408 con tres copias de fecha 18/12/2025 por mensajes de wasapt y yo ya me encontraba de vacaciones y se las entregue en fecha 18/01/2026, y en ese momento me dicen que eran cuatro originales, y después se las lleve el día 20/01/2026, al doctor Luis González que cuando se las voy a entregar el me dice que estoy destituido y yo no la leí ni le firme nada por cuanto no estoy de acuerdo, y en cuanto al procedimiento me violentaron todos mis derechos al cargo que venía desempeñando, viola la norma de rango constitucional y legal, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios de Falso Supuesto de hecho y de derecho, la dirección del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) al suspender el sueldo en mi nomina siendo este acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerarse nulo de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece de la vulneración del Derecho al debido proceso y Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la violación de artículo 19 d la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto, ha determinado suspenderme mi sueldo, toda vez que nunca fui notificado y gozaba de ser Funcionario de Carrera, en el presente caso dejo claro que siendo funcionario fijo haya una condición que nunca se extingue, es decir, gozan de beneficios como el de estabilidad laboral en el cargo, beneficio este del que no es acreedor un funcionario de libre nombramiento y remoción, quien puede ser removido del cargo que ocupe, sin que deba realizarse ningún procedimiento administrativo…”.
Que, “Omissis… CAPITULO III DE LA COMPETENCIA – El ámbito objeto del presente recurso contencioso administrativo por vía de hecho, lo constituye la privación del pago del sueldo y beneficios laborales a partir del mes de marzo del año 2026, sin ningún tipo de notificación por escrito, toda vez que no posee basamento legal para realizarlo como funcionario público de carrera, le violentaron el derecho al trabajo, con ausencia de un acto administrativo que no se realizo, encontrándose sin notificación alguna y estando con el cargo de Personal de Investigación (P14/IV) adscrito al INIA/CENIA del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), por Margaret Gutiérrez Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), quien decide destituirlo o removerlo de su cargo de Carrera siendo completamente contrario a derecho, es nulo de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal alguno e inferir en la esfera jurídica…”.
Que, “Omissis… CAPITULO IV PRETENSION, RAZONES Y FUNDAMENTOS – Es el caso ciudadana juez, que en fecha 01/02/2008, ingrese como Contratado y en fecha 01/11/2017 gano Concurso de oposición como Funcionario de Carrera, con el Cargo de Personal de Investigación (P14/IV) adscrito al INIA/CENIAP, teniendo ya diecisiete (17) años aproximadamente de antigüedad y de servicio ininterrumpidos realizando todo tipo de capacitación para el conocimiento en cada campo de esta institución inherente a la función de servidor público, y así mismo fui objeto de las evaluaciones periódicas reconociendo el excelente profesionalismo, dedicación y calidad humana no existiendo dudas de que soy funcionario de Carrera ocupando cargo, que es necesario señalar que la evaluación de desempeño constituye el instrumento mediante el cual el superior jerárquico, evalúa la actividad laboral de un funcionario dentro de un lapso de tiempo establecido, demostrándose así mi cualidad, por lo que no hay la menor duda que hubo una falsa apreciación de la presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) al incurrir así, en la interrupción de mi sueldo por Vía de Hechos por cuanto no realizo ningún acto administrativo para suspenderme el sueldo, del mismo modo, en cuanto a la violación de derechos Constitucionales, señalo que el acto de retiro fue una decisión unilateral de la administración, dictado en contravención a las garantías establecidas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela a saber el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la asistencia jurídica, a la notificación de los cargos, a acceder a las pruebas, a ser oído, entre otros, pues mandato constitucional que el debido proceso sea aplicado en las actuaciones administrativas, lo cual no se cumplió, pues ostento un cargo de Funcionario de carrera, así mismo el artículo 23 ejusdem la actuación de la presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), es violatoria de la convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados, pactos y convenios suscritos…”.
Que, “Omissis… siendo específicamente este el caso ya que luego de mantenerse de reposo y no lograr una mejora y ser referido por el IVSS para realizar el trámite de la planilla 1408 es completamente violatorio una remoción o destitución de cualquier funcionario socavando lo establecido en la carta magna como derecho a protección social teniendo más de quince años de servicios en este ente del estado, la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra el derecho a la defensa y al debido proceso; aunado al derecho a un salario digno para cubrir sus necesidades básicas, el cual se dejó de percibir por decisión directa de la presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), desde el mes de marzo 2026, y luego al presentarme en la Institución en Aragua, sin respuesta o atención alguna en cuanto a mi caso y sin embargo, me dirijo hasta la sede de la Defensa Pública en Materia Contencioso Administrativa para solicitar asesoría y se le otorga la asesoría, es por lo que se ejerce el presente Recurso de Querella Funcionarial por Vía de Hecho…”.
Que, “Omissis… Por otra parte, es necesario para la calificación de enfermedades ocupacionales debe realizarse de modo que el paciente sea evaluado, previa investigación, mediante informe que determine la calificación del origen laboral de su patología; aunado a los efectos de precisar el grado de la incapacidad en caso de haberla. Esto normalmente se logra a través del Informe Pericial efectuado por el experto designado para el caso por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT), ya que la misma se le otorgo una primera cita que el patrono debió haber realizado el trámite de la cita ante el IVSS; por lo que cabe destacar que esta calificación tiene efectos jurídicos relevantes, como puede observarse en aquellos casos en los cuales los grados de incapacidad para desarrollar las labores propias del cargo de acuerdo con los Artículos 80, 81 y 82 de la LOPCYMAT…”.
Que, “Omissis… siendo específicamente este el caso ya que luego de mantenerse de reposos y no lograr una mejora y ser referido por el IVSS para realizar el trámite de la planilla 1408 es completamente violatorio una remoción o destitución de cualquier funcionario socavando lo establecido en la carta magna como derecho a protección social teniendo más de quince años de servicio en este ente del estado…”.
Que, “Omissis… Por todo lo antes expuesto, se dispone que del hecho con el que me cesan de mis beneficios laborales que debo percibir como sueldo del cargo de Personal de Investigación (P14/IV) adscrito al INIA/CENIAP ingresado desde la fecha 01/02/2008, debe admitirse, ya que hubo ausencia absoluta de procedimiento administrativo como Funcionario de Carrera amparado por los procedimientos administrativos, y el debido proceso para aperturar un procedimiento y ser notificado y nunca fui notificado de ningún procedimiento, ni averiguación administrativa en mi contra, es decir, siendo funcionario de Carrera y tener el derecho a un procedimiento administrativo que me permita ejercer mi derecho constitucional de la defensa, ocasionando un daño desde el punto de vista emocional y patrimonial en la estabilidad laboral con la que gozo, por la forma en la presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), emitió algún acto administrativo desconocido y sin notificación alguna sea impugnado por cuanto la violado de manera flagrante el ordenamiento jurídico vigente y así pido que sea declarado…”.
Que, “Omissis… Finalmente solicito que se me cancele el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, hasta la efectiva reincorporación incluyendo los beneficios salariales de Incapacidad Residual a través de la planilla 1408 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto me encontraba de reposo, a la cual ya hubiese podido optar…”.
Que, “Omissis… CAPITULO V PETITORIO – (…)
PRIMERO: Se declare competencia y en consecuencia la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforma derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarado con lugar.
SEGUNDO: Se me incorpore a la nomina y se me realice el pago de salarios que deje de percibir desde el mes de marzo del año 2026 y se me continúe el trámite de la Incapacidad Residual por la planilla 1408 a través del Seguro Social donde me encontraba de reposo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo.
TERCERO: Solicito que la presente Demanda sea sustanciada, admitida y decidida CON LUGAR su definitiva. En caso de declararse sin lugar demando y solicito el pago de las prestaciones sociales que me corresponde por el lapso de más de diecisiete (17) años de Servicio en el cargo de Personal de Investigación (P14/IV) adscrito al INIA/CENIAP, con el correspondiente pago de los demás conceptos laborales correspondientes según la ley y su indexación…”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena la notificación de los ciudadanos: PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA); DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA; y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole al PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Por Vía de Hecho, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOLÓRZANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.211.456, debidamente asistió por la ciudadana abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
SEGUNDO: ADMITIR la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ORDENA la citación bajo oficio del ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA); DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) EN EL ESTADO ARAGUA; y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa, solicitándole al PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), la remisión del expediente administrativo correspondiente. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 27 de mayo de 2026, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2026-000013
VCSC/SR/ar
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