REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º

PARTE RECURRENTE: Ciudadana ANA BEATRIZ BRICEÑO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.718.941.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2026-000014
Sentencia Interlocutoria

I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA BEATRIZ BRICEÑO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.718.941, debidamente asistida por la ciudadana abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). Quedando signado bajo el Nº DP02-G-2026-000014, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, “Omissis… en fecha 01 abril de 2012, ingrese como Técnico I, adscrita a la Gerencia de Investigación e Innovación Tecnológica otorgándome el derecho de ingresar como funcionaria de carrera (…) y en fecha 01/04/2017 la oficina de Gestión Humana mediante oficio N.° 0640 la notifica que gano el concurso de elegibles los Cargos de Carrera en ascensos siendo ascendida al cargo de Profesional I adscrita a la misma Gerencia…”
Que, “Omissis…Es el caso que en fecha 15/10/2025 me otorgan por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mi primer reposo medico de 21 días continuos por presentar diagnósticos reiterados de rectificación cervical y discopatia lumbar (…) y por no tener mejoría y haberme realizado resonancia magnética de la columna cervical y lumbo sacro en el Centro médico Maracay (…) y se las lleve al especialista quien me mantiene de reposo desde la fecha 05/11/2025 hasta 25/11/2025 (…) y luego desde el 26/11/2025 hasta 16/12/2025 (…) y por ultimo en fecha 17/12/2025 hasta 06/01/2026 (…) con este último se le solicita al patrono para que se me otorgue la planilla 1408 para tramitar solicitud de evaluación de incapacidad residual, y por cuanto yo siempre e encontraba en contacto telefónico con la Licenciada Mahuampy Acosta de recursos humanos (…)en fecha 19/01/2026 notifican a mi esposo de la apertura del procedimiento disciplinario de destitución disciplinaria alegando los días injustificados de fechas 07,08,09,12,13,14 y 15 de enero de 2026, de acuerdo a lo que esta en loa notificación (…)toda vez que se la entregan a mi esposo para que la reciba a mi nombre y sin sello húmedo y sin firma de la jefa de Gestión Humana Cindy Anzola; y una vez que mi esposo me muestra la notificación yo le escribo a la Lic. Mahuampy y me contesta que por cualquier duda me dirija para asesoría legal, este procedimiento es completamente nulo e irrito sin ningún motivo inherente a un problema laboral o alguna denuncia o queja hacia mis labores…”
Que, “Omissis…el Oficio N° 00127 /2026, de fecha 05 de marzo de 2026 donde me notifican, suscrito por la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) en el cual se me destituye del cargo que venía desempeñando viola la norma de rango constitucional y legal, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios de Falso supuesto de hecho y de derecho en la violación flagrante de la protección y garantía que otorga el régimen de seguridad social, articulo 86 de la carta magna y los artículos 47 y 48 del Reglamento General de la ley de Carrera Administrativa, la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) al emitir el acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerar nulo de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece de la vulneración del Derecho al debido proceso, Derecho a la Defensa y Falso supuesto de hecho y de derecho, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la violación de artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por cuanto ha determinado destituirme encontrándome de reposo continuos amparada por un trámite de Incapacidad Residual por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia siendo también funcionaria de Carrera sin habérseme respetado el reposo continuo para el trámite de la Incapacidad llevado por el Seguro Social y quienes indicaron al patrono el trámite de la planiolla 14-08, quienes en fecha 16//01/2026 notifican a mi esposo de un procedimiento disciplinario en mi contra por unos días injustificados en las fechas 07,08, 09, 12, 13, 14 y 15 de Enero del presente año, establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin ni siquiera respetar el procedimiento de incapacidad encontrándome en reposo ininterrumpido, por el trámite de la planilla 1408 Solicitud de Evaluación de la Incapacidad Residual y en fecha 06/03/2026 se realizo solicitud emanada del INPSASEL por oficio N.° OFSS-007-2026 para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Sede El Limón Servicio de Traumatología los fines de remitir los informes médicos de la funcionaria para tener conocimiento de su proceso de Incapacidad y el motivo del mismo por cuanto a la misma se le apertura investigación por ante el inpsasel, siendo que es una falsa apreciación de la Presidenta del INIA…”
Que, “Omissis…la notificación mediante el cual me destituyen del cargo de Profesional I, debe declararse Nulo, ya que no podía haber ningún procedimiento, ni averiguación administrativa en mi contra aunado a que me encontraba de reposo medico con el trámite de la planilla 1408 del IVSS y obteniendo la Planilla de Certificación Medica Ocupacional de INPSASEL, es decir, siendo funcionaria de carrera como benefico de protección laboral en cuanto a la estabilidad laboral…”
Que, “Omissis… CAPITULO V PETITORIO – (…)
PRIMERO: Se declare competencia y en consecuencia la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarado con lugar.
SEGUNDO: Que se declare la nulidad del oficio N° N° 00127/2026, de fecha 05 de marzo 2026, suscrito por la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), recibido por mi persona en fecha 06/03/2026
TERCERO: Se me reconozcan todos los derechos desde mi ilegal destitución y se me reincorpore al cargo de Profesional I adscrita a la Gerencia de Investigaciones del Instituto Nacional De Investigaciones Agrícolas (INIA), con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la fecha de le efectiva reincorporación con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo y se continué con el procedimiento de Incapacidad residual con el Instituto Venezolano de seguros Sociales planilla 1408 y se tome en cuenta el trámite de investigación para la Certificación del INPSASEL …”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena la notificación de los ciudadanos: PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA); DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA; y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole al PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA BEATRIZ BRICEÑO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.718.941, debidamente asistida por la ciudadana abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
SEGUNDO: ADMITIR la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ORDENA la citación bajo oficio del ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA); DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) EN EL ESTADO ARAGUA; y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa, solicitándole al PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), la remisión del expediente administrativo correspondiente. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de mayo de 2026, siendo las 09:15 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.


Exp. DP02-G-2026-000014
VCSC/SR/mj