REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Mayo de 2026
216° y 167°
Sentencia
I
Eventos procesales
Vista la inhibición formulada en fecha 07.04.2026 por la Abg. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE DAÑO MORAL incoado por MARÍA LÓPEZ PÉREZ contra la sociedad de comercio MULTISERVICIO GRAN CACIQUE C.A 2030 C.A sustanciado en el expediente No. 9133 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del dia de hoy, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), comparece por ante la secretaria de este despacho, la ciudadana YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.579.058. de este domicilio, en su carácter de Juez de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expuso lo siguiente:
"Debo señalar que en virtud de los hechos sobrevenidos acaecidos en los últimos días relacionados directamente con la parte demandada: Sociedad de Comercio "MULTISERVICIOS GRAN CACIQUE 2030, C.A", inscrita en fecha 15 de abril de 2021, por ante el Registro Mercantil Cuarto (4°) del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Numero 15, Tomo 43-A, Expediente N° 223-37447, de los libros que a tal efecto lleva el citado organismo y Registro de información Fiscal (RIF) J500972849, ubicada en la Avenida Bolivar c/c Avenida Bermúdez, N° 54, Sector Centro, Parroquia José Casanova Godoy, Maracay, estado Aragua, representada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.911, en su carácter de Presidente, la ciudadana MILEIBA DEL VALLE PAREDES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.351, en su carácter de Vicepresidenta de dicha Empresa, y el ciudadano JORGE LUIS PARRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.666, en su carácter de Encargado de operaciones de la estación de servicio sucursal de dicha sociedad mercantil, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE DAÑO MORAL; circunstancias que hacen surgir en mi un sentimiento de animadversión hacia ellos, lo cual encuadra perfectamente en la causal de inhibición establecida en el ordinal 18° dell articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en aras de garantizar la transparencia y la recta administración de justicia, me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con la causal arriba señalada. No obstante lo expresado, resulta también meritorio destacar que aunque la juzgadora juzgador que deba conocer de la presente incidencia considere que el motivo de mi inhibición no se corresponde a la norma expresamente citada, igualmente fundamento mi pretensión en lo establecido por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 2140 de fecha 7 c agosto de 2003, que claramente determinó que las causales de inhibición recusación no son taxativas, pudiendo existir entonces otros motive suficientes para que un juez se separe del conocimiento de un asunto a fin garantizar una sana administración de justicia, por lo tanto, en aras de transparencia necesaria y a los fines de hacer mérito a los principios éticos q conforman el proceso civil, manifiesto mi expresa voluntad de inhibirme seguir conociendo la presente causa; criterio éste que ha sido acogído pacíficamente por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal la República, tal y como se verifica, entre otras, de sentencia N° 7 de 10 de febrero de 2025. En consecuencia, con tal fundamento, reitero voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa.".
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2382 en fecha 27.04.2026 .
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener la Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 07.04.2026 por la Abg. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE DAÑO MORAL incoado por MARÍA LÓPEZ PÉREZ contra la sociedad de comercio MULTISERVICIO GRAN CACIQUE C.A 2030 C.A sustanciado en el expediente No. 9133 (nomenclatura interna de ese juzgado). y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 07.04.2026 por la Abg. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE DAÑO MORAL incoado por MARÍA LÓPEZ PÉREZ contra la sociedad de comercio MULTISERVICIO GRAN CACIQUE C.A 2030 C.A sustanciado en el expediente No. 9133 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
TERCERO: Se ordena remitir al juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 14 de Mayo de 2026 Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Exp. 2382
RAMI
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