REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Mayo de 2026
216° y 167°
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 24.03.2026 por el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.864.585 (Juez suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en el Juicio ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por RAFAEL MEDIAN VILLALONGA contra JULIO MENDOZA DELAGADO sustanciado en el expediente No. 43.525 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
- ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2.026. presente en la sala de Despacho, el abogado HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, titular de la cedula de identidad N° V-16.864.585, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expone: "En fecha 20 de Marzo de 2.026 en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue recibido previo sorteo demanda de estimación e intimación de honorarios, en la cual se aprecia que el ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.041.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.150, figura como parte actora, y del cual me inhibí en el expediente signado con el N° 15.000 (Nomenclatura interna del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceno Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) por haber manifestando improperios en mi contra, cuestionando mi capacidad como Juez y ser humano entre otros aspectos.
Ahora bien, ratifico mi enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.041.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.150, quien es la parte actora en la presente causa, y en consecuencia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes asi como la imparcialidad que debe existir en el presente juicio procedo a INHIBIRME de manera irrevocable del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago de conformidad con el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, siendo forzoso entonces apartarme del conocimiento de la presente causa, para que la misma continúe su curso legal respectivo por ante otro Tribunal, y así lo solicito.
Igualmente, manifiesto que la causal legal alegada sobre la base de la norma y criterios invocados son ajustados a derecho, que no estoy obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad, ya que los fundamentos de la presente inhibición se generaron de hechos ciertos que comprometen de manera irrevocable mi imparcialidad como Juzgador. Solicito igualmente que sea agregado al cuaderno de inhibición correspondiente, copia certificada de la decisión respectiva en el expediente 1933 (Nomenclatura interna del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), documentales de las cuales se desprenden los hechos alegados en esta acta. Finalmente solicito que la presente inhibición sea tramitada conforme a derecho. Es todo."
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2378 en fecha 27.04.2026.
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 24.03.2026 por el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.864.585 (Juez suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en el Juicio ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por RAFAEL MEDIAN VILLALONGA contra JULIO MENDOZA DELAGADO sustanciado en el expediente No. 43.525 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 24.03.2026 por el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.864.585 (Juez suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en el Juicio ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por RAFAEL MEDIAN VILLALONGA contra JULIO MENDOZA DELAGADO sustanciado en el expediente No. 43.525 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua .
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 18 de Mayo de 2026 Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO
Exp. 2378
RAMI
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