REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Mayo de 2026
216° y 167°
EXP. 1849
JUEZ INHIBIDO : JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de Juez Del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir inhibición planteada por el abogado JOSÉ LUIS PINTO, en su condición de Juez Del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Incidencia surgida con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL incoado por ENRIQUE VILLANUEVA contra SOCIEDAD MERCANTIL BETSLOVA Expediente N° 522 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 20.01.2023 esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que el juez inhibido JOSÉ LUIS PINTO, quien fungía como Juez Del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua,, fue apartado de su cargo de forma permanente.
. II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, el juez inhibido JOSÉ LUIS PINTO quien fungía como juez provisorio de dicho juzgado, sin embargo, el referido juez esta imposibilitado de forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, por lo que ésta alzada verifica que carece de la potestad legal para conocer, tramitar o resolver un asunto específico, para sustanciar y decidir la presente causa y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la inhibición planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: carece de la potestad legal para conocer, tramitar o resolver un asunto específico, para sustanciar y decidir la presente causa y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la inhibición planteada no tiene fin útil en el proceso, toda vez, que el juez inhibido esta imposibilitado en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 28 de MAyo de 2026 Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ABG ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
El Secretario
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:15 p.m.
El Secretario
Exp. 1849
RAMI
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