REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Mayo de 2025
216° y 167°
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la Recusación interpuesta en fecha 11.05.2026 por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 a través de su apoderado judicial abogado JOHNNY KHANDJIAN INPREABOGADO No. 166.703 contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por YOXY JOSEFINA LISTA RIVAS titular de la cedula de identidad V- 11.828.567 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 sustanciado en el 9243 (nomenclatura de ese Tribunal).
II
Corre inserto en el folio 02 de fecha 11.05.2026 diligencia suscrita por el ciudadano JOHNNY KHANDJIAN INPREABOGADO No. 166.703 actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 a través de su apoderado judicial contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cual exponen lo siguiente:
Cito:
… “(…) JOHNNY JUAN KHANDJIAN SIOUFY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad número V-14.297.879, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 166.703, procediendo en este acto en mi carácter apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL SOLER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. V-5.636.791, plenamente identificada en autos, y expone: manifiesto muy respetuosamente ante este Despacho visto que en fecha cinco (5) mayo del 2026, el abogado Jhonny Contreras, con cédula de identidad NRO 12.146.611, con Inpreabogado 120.037, me sustituyo poder, en consecuencia la Recuso ciudadana Juez por cuánto en fecha 11/06/2025, la recuse en el expediente NRO 9088, y recusación está pendiente por resolver en el Tribunal Superior segundo en lo Civil, Mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción del Estado Aragua, adicionalmente usted se inhibió en el expediente NRO 9047 por motivo de animosidad flagrante, en consecuencia existen una enemistad manifiesta y animosidad, enmarcada en el numeral 9, 12 y 18 del artículo 82 Código Procedimiento Civil de Venezuela, adicional existe múltiples denuncias Inspectoría General de Tribunales en su contra. En el entendido y atención a ellos de manera forzada que usted no se ha inhibido en la presente causa de tal manera la Recuso a usted ciudadana Juez Yanixa Garrido en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y de tránsito de la circunscripción judicial del estado Aragua, De tal manera se inhabilite para conocer la presente causa, porque su criterio no genera confianza plausible, su criterio en las mayoría de las oportunidades se aparta de las decisiones emitidas por el más alto tribunal de la República, lo que causa en mi una sensación de inseguridad jurídica que muchas veces viola garantías Constitucionales, es todo. Terminó. Se leyó y Conformes …
III
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA.
La juez recusada presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
(…)
Cito:
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), quien suscribe abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.579.058 y domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, comparezco por ante la Secretaria de este despacho, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm) estando en la oportunidad procesal a los fines de levantar el respectivo informe de ley, según lo previsto en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la recusación planteada por el ciudadano JOHNNY JUAN KHANDJIAN SIOUFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.879, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N° 166.703, en la presente causa signada con el número 9243, por lo que, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones: En el escrito de recusación, el abogado recusante trae a colación dos situaciones que surgieron en expedientes números 9088 y 9047 (nomenclatura interna de este juzgado) que nada tienen que ver con el expediente actual, y de manera subjetiva alega:
…La Recuso ciudadana Juez por cuánto en fecha 11/06/2025, la recuse en el expediente NRO 9088, y recusación está pendiente por resolver en el Tribunal Superior segundo en lo Civil, Mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción del Estado Aragua, adicionalmente usted se inhibió en el expediente NRO 9047 por motivo de animosidad flagrante, en consecuencia existen una enemistad manifiesta y animosidad, enmarcada en el numeral 9, 12 y 18 del articulo 82 Código Procedimiento Civil de Venezuela, adicional existe múltiples denuncias Inspectoría General de Tribunales en su contra..." [sic]
Al respecto, Niego, rechazo y contradigo, que en el expediente N 9047 me inhibí por motivo de animosidad flagrante, y en consecuencia, existen una enemistad manifiesta y animosidad, enmarcada en el numeral 9, 12 y 18 del articulo 82 Código Procedimiento Civil de Venezuela, como lo manifiesta el abogado recusante. (ANEXO "A", copia del cuaderno de inhibición del expediente N° 9047 (nomenclatura interna de este Juzgado))
Niego, rechazo y contradigo, que existen motivos para que de manera forzada yo me inhiba en la presente causa.
Niego, rechazo y contradigo, que mi criterio se aparta de las decisiones emitidas por el más Alto Tribunal de la República.
Niego, rechazo y contradigo, que exista enemistad manifiesta y animosidad flagrante, enmarcada en los numerales 9, 12 y 18 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, también adjunto copia del cuaderno de recusación del expediente N° 9088 (nomenclatura interna de este Juzgado), marcado Anexo "B", al cual hace mención el abogado recusante en su escrito, que si bien es cierto nada tiene que ver con la presente causa, comparto la información para que sea de su conocimiento.
IV
DE LOS EVENTOS PROCESALES EN ESTA ALZADA
Corre inserto al folio 50 Auto de fecha 15.05.2026 dictado por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua reglamentando la causa.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante contra la jueza YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por YOXY JOSEFINA LISTA RIVAS titular de la cedula de identidad V- 11.828.567 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 sustanciado en el 9243 (nomenclatura de ese Tribunal), fundamentándola en el artículo 82, cardinales 09, 12 y 18 del Código de Procedimiento Civil.
Frente a tales alegaciones de la juez recusada niega enemistad manifiesta ni en causal alguna.
En este sentido, siendo la recusación un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá:
a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales o motivos señalados; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019).
Por lo que, se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.
Ahora bien, la parte que interpone la recusación, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva de la juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo y pertinente alguno, que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocadas para dar por demostradas las mismas, siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte; por lo que, del caso bajo estudio las causales alegada por la parte recusante no fueron probadas y ASÍ DECIDE.
En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas que demuestren la causales de recusación invocadas por él; por lo que éste Tribunal Superior debe forzosamente declarar SIN LUGAR la Recusación planteada en fecha en fecha 11.05.2026 por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 a través de su apoderado judicial abogado JOHNNY KHANDJIAN INPREABOGADO No. 166.703 contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por YOXY JOSEFINA LISTA RIVAS titular de la cedula de identidad V- 11.828.567 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 sustanciado en el 9243 (nomenclatura de ese Tribunal) y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada en fecha 11.05.2026 por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 a través de su apoderado judicial abogado JOHNNY KHANDJIAN INPREABOGADO No. 166.703 contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por YOXY JOSEFINA LISTA RIVAS titular de la cedula de identidad V- 11.828.567 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 sustanciado en el 9243 (nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ordena a la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Seguir conociendo la causa con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por YOXY JOSEFINA LISTA RIVAS titular de la cedula de identidad V- 11.828.567 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOLER CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad V-5.636.791 sustanciado en el 9243 (nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad de la mencionada causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la ciudad de Maracay, a los 28 de Mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,
.-
EXP. 2396
RAMI
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