REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°

Turmero, 13 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.576-2026

Solicitante: JEANNE JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.679.746, asistida por la abogada BERIOCA PADRON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 201.371.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 13 de mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: EDITH COROMOTO RITO SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.649.828, de estado civil soltera, con profesión del Hogar, de 59 años de edad, con domicilio en Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, Nro. 80, EDISTHLEIDIS LUMYOANIS ONTIVEROS RITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.056.325, de estado civil soltera, con profesión del Hogar, de 22 años de edad, con domicilio en Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, Nro. 80, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana JEANNE JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.679.746, sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de CIEN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100.46 m2), aproximadamente; y un área de construcción de CIEN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100.46 m2), aproximadamente, ubicada en Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, Parcela Nro. 82; y alinderada de la siguiente forma Norte: Con Parcela Nro. 85; Sur: Con Calle Libertad, su frente; Este: Con Parcela Nro. 84; y Oeste: Parcela Nro. 80, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, Parcela Nro. 82, sobre un lote de terreno con una superficie de CIEN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100.46 m2), aproximadamente; y un área de construcción de CIEN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100.46 m2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Parcela Nro. 85; Sur: Con Calle Libertad, su frente; Este: Con Parcela Nro. 84; y Oeste: Parcela Nro. 80, a nombre de la ciudadana JEANNE JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.679.746, asistida por la abogada BERIOCA PADRON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 201.371, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.576-2026
AJPR/oefm