REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 18 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.579-2026
Solicitante: SOL AURISTELA RODRIGUEZ DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.553.730, debidamente asistida por el abogado JORGE ESTEVIS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.432.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 18 de mayo de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: XIOMARA MERCEDES PALMA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.991, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 53 años de edad, con domicilio en calle Margarita Rivero #16, Leonardo Ruiz Pineda ‘‘Guanarito’’, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y RAFAEL ESTEBAN CORDERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.200, de estado civil soltero, con profesión licenciado en gestión social, de 28 años de edad, con domicilio en calle Margarita Rivero #16, Leonardo Ruiz Pineda ‘‘Guanarito’’, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos SOL AURISTELA RODRIGUEZ DE MIJARES, ALEXANDER MANUEL MIJARES RODRIGUEZ, SACHIKO DE LA CRUZ MIJARES RODRIGUEZ, CHUMIKO ALEXANDRA MIJARES RODRIGUEZ, KEICHIKO AURISTELA MIJARES RODRIGUEZ, KEILIKO FRANCESCA MERCEDES, MIJARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.553.730, V-10.750.242 V-11.978.216, V-13.200.377, V-15.601.941, y V-16.692.394, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIXTO MANUEL MIJARES, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.435.441, quien falleció en fecha 10 de noviembre de 2025, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los SOL AURISTELA RODRIGUEZ DE MIJARES, ALEXANDER MANUEL MIJARES RODRIGUEZ, SACHIKO DE LA CRUZ MIJARES RODRIGUEZ, CHUMIKO ALEXANDRA MIJARES RODRIGUEZ, KEICHIKO AURISTELA MIJARES RODRIGUEZ, KEILIKO FRANCESCA MERCEDES, MIJARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.553.730, V-11.978.216, V-13.200.377, V-15.601.941, V-10.750.242 y V-16.692.394, respectivamente, herederos del De Cujus MERCEDES MARGARITA PLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-7.207.374. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.579-2026.-
AJPR/ejls
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