REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°
Turmero, 20 de mayo de 2026.
Exp. Nro. 6.441-2026

Solicitantes: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA y KARLA PASCUAL MARZOCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.587.186 y V.-26.866.917, respectivamente, debidamente representados por el abogado por el ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.061.553, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 246.463, actuando en su carácter de apoderado, según poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 2024, debidamente inscrito en los libros llevados ante dicha Notaria, bajo el Nro. 35, Tomo 59, Folios 149 y 151.

Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA y KARLA PASCUAL MARZOCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.587.186 y V.-26.866.917, respectivamente, debidamente representados por el abogado por el ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.061.553, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 246.463, actuando en su carácter de apoderado, según poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 2024, debidamente inscrito en los libros llevados ante dicha Notaria, bajo el Nro. 35, Tomo 59, Folios 149 y 151. Luego de haberle dado entrada y anotado en los libros respectivos de entrada de causa, según el auto de esta misma fecha, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ningún precepto legal, se ordena su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.

Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA y KARLA PASCUAL MARZOCCA, anteriormente identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo pretendido por ambos sujetos procesales, de la siguiente forma:
“…En fecha seis (06) días del mes de abril del año 2026, suscribieron y firmaron documento privado de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual establecieron entre las partes, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT, AÑO MODELO: 2012, PLACA: AF826YA, SERIAL N.I.V: 8X1STCS30CB000839, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE MOTOR: KN1608, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1600, SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8X1STCS30CB000839 -2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 26 de marzo del año 2026.
SEGUNDO: La ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre las acciones correspondientes al capital social de la sociedad mercantil BANDERITA ESTUDIO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 27, Tomo 8-A, de fecha 30 de enero de 2025, con número de expediente 284-80879, y con número de registro único de información fiscal J-506584999.
TERCERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, conviene en cancelar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.480,00), por concepto de diferencia del valor total de la sociedad mercantil BANDERITA ESTUDIO, C.A., lo cual conviene en cancelar la mencionada cantidad, en un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir del mes de mayo del presente año, en cuotas mensuales de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ($498,66) cada una.
CUARTA: Con respecto a los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogado, gastos de tribunales, impuestos, registro de sentencia, actas de asamblea, traspaso y todo lo relacionado con el divorcio y partición de bienes, lo cual suma un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.440,00), el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, se compromete a cancelar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($720,00), correspondiente al 50% de los gastos generados, lo cual conviene en este acto en cancelar la mencionada cantidad, en un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir del mes de mayo del presente año.” Inclinado del Tribunal.

En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que los bienes inmuebles objetos de la presente transacción amistosa queden como propietarios según lo acordado en su escrito de solicitud. Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.

III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Visto la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017, que se acompaña como anexo al escrito de la demanda, en donde se comprueba que quedó definitivamente firme el fallo que declaró procedente el divorcio; en relación a esto, el artículo 186 del Código Civil, define lo que se transcribe así: “…Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”. Partiendo del concepto universal que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, quedo determinado que entre los ciudadanos: LEIDA MURILLO, y RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, anteriormente identificados, se presentan ante este Tribunal con la pretensión de reglar, y al mismo tiempo, transferir (CEDER) la propiedad de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio de los cuales fueron comunes en un cincuenta por ciento en igualdad para cada uno (Art. 148 C.C.) y por la cesión aquí hecha la ciudadana LEIDA MURILLO, ella queda con el ciento por ciento (100%).
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los ciudadanos: LEIDA MURILLO, y RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia con competencia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia correspondientes. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de CEDER parte de los bienes inmuebles objeto de partición amistosa de forma voluntaria, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA y KARLA PASCUAL MARZOCCA, convinieron en ceder y traspasar a ciudadana, sobre los siguientes: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT, AÑO MODELO: 2012, PLACA: AF826YA, SERIAL N.I.V: 8X1STCS30CB000839, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE MOTOR: KN1608, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1600, SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8X1STCS30CB000839 -2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 26 de marzo del año 2026.
SEGUNDO: La ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre las acciones correspondientes al capital social de la sociedad mercantil BANDERITA ESTUDIO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 27, Tomo 8-A, de fecha 30 de enero de 2025, con número de expediente 284-80879, y con número de registro único de información fiscal J-506584999.
TERCERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, conviene en cancelar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.480,00), por concepto de diferencia del valor total de la sociedad mercantil BANDERITA ESTUDIO, C.A., lo cual conviene en cancelar la mencionada cantidad, en un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir del mes de mayo del presente año, en cuotas mensuales de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ($498,66) cada una.
CUARTA: Con respecto a los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogado, gastos de tribunales, impuestos, registro de sentencia, actas de asamblea, traspaso y todo lo relacionado con el divorcio y partición de bienes, lo cual suma un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.440,00), el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, se compromete a cancelar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($720,00), correspondiente al 50% de los gastos generados, lo cual conviene en este acto en cancelar la mencionada cantidad, en un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir del mes de mayo del presente año.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudenciales anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA y KARLA PASCUAL MARZOCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.587.186 y V.-26.866.917, respectivamente, debidamente representados por el abogado por el ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.061.553, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 246.463, actuando en su carácter de apoderado, según poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 2024, debidamente inscrito en los libros llevados ante dicha Notaria, bajo el Nro. 35, Tomo 59, Folios 149 y 151, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una Fórmula Alternativa para para la Resolución de los Conflictos Jurídicos Procesales. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.

V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA y KARLA PASCUAL MARZOCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.587.186 y V.-26.866.917, respectivamente, debidamente representados por el abogado por el ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.061.553, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 246.463, actuando en su carácter de apoderado, según poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 2024, debidamente inscrito en los libros llevados ante dicha Notaria, bajo el Nro. 35, Tomo 59, Folios 149 y 151, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: KARLA PASCUAL MARZOCCA, queda con el 100% sobre un (1) vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT, AÑO MODELO: 2012, PLACA: AF826YA, SERIAL N.I.V: 8X1STCS30CB000839, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE MOTOR: KN1608, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1600, SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8X1STCS30CB000839 -2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 26 de marzo del año 2026.
TERCERO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, queda con el 100% sobre las acciones correspondientes al capital social de la sociedad mercantil BANDERITA ESTUDIO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 27, Tomo 8-A, de fecha 30 de enero de 2025, con número de expediente 284-80879, y con número de registro único de información fiscal J-506584999.
CUARTO: Como consecuencia de ello, el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, conviene en cancelar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.480,00), por concepto de diferencia del valor total de la sociedad mercantil BANDERITA ESTUDIO, C.A., lo cual conviene en cancelar la mencionada cantidad, en un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir del mes de mayo del presente año, en cuotas mensuales de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ($498,66) cada una.
QUINTO: Como consecuencia de ello, y con respecto a los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogado, gastos de tribunales, impuestos, registro de sentencia, actas de asamblea, traspaso y todo lo relacionado con el divorcio y partición de bienes, lo cual suma un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.440,00), el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, se compromete a cancelar a la ciudadana KARLA PASCUAL MARZOCCA, ambos antes identificados, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($720,00), correspondiente al 50% de los gastos generados, lo cual conviene en este acto en cancelar la mencionada cantidad, en un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir del mes de mayo del presente año
TERCERO: Esta Instancia Judicial Municipal en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenido en los artículos 26 y 253 en cuanto a la celeridad procesal, la justicia expedita y la ejecución de las sentencias, se ordena librar oficios a los Registros y Entidades respectivas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 6.441-2026
AJPR/oefm.