REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 22 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.578-2026
Solicitante: EDITH COROMOTO YANEZ FER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.755.352, debidamente asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.316.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 22 de mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CLAUDIO JOSE AZOCAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.184.828, de estado civil soltero, con profesión dibujante técnico, de 65 años de edad, con domicilio en Calle Principal Turmerito Nro.16, parroquia samán de Güere, municipio Santiago Mariño estado Aragua y CARLOS RAFAEL BELLORIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.570.237, de estado civil soltero, con profesión abogado, de 72 años de edad, con domicilio en calle Ricaurte, Nro. 63-1, parroquia capital Turmero, municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana EDITH COROMOTO YANEZ FER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.755.352, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del I.N.V.I.V.A.R de ciento treinta metros con veinticuatro centímetros cuadrados (130.24 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción de ciento treinta metros con veinticuatro centímetros cuadrados (130.24 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U03-064-015-022-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, fundo El Mácaro, sector La Esperanza, Calle 07 C/C Calle 02, parcela N°22, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma:
Norte: Parcela 21; Sur: Calle 07; Este: Parcela N°20; Oeste: Calle N°02, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, fundo El Mácaro, sector La Esperanza, Calle 07 C/C Calle 02, parcela N°22, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del I.N.V.I.V.A.R de ciento treinta metros con veinticuatro centímetros cuadrados (130.24 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción de ciento treinta metros con veinticuatro centímetros cuadrados (130.24 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U03-064-015-022-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela 21; Sur: Calle 07; Este: Parcela N°20; Oeste: Calle N°02, a nombre de la ciudadana EDITH COROMOTO YANEZ FER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.755.352 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al Veintidos (22) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.578-2026
AJPR/ejls
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