REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°

Turmero, 25 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.583-2026

Solicitante: JOSE JULIAN MALDERA QUERCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.446, asistida por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 101.165.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 22 de mayo de 2026, conjuntamente con el ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 21, Tomo 116, CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA TECNICA AVITECNICA, C.A., inscrito en el Nro. 15, Tomo 32-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: CARLOS EDUARDO COLINA ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.970.034, de estado civil soltero, con profesión Gerente de Logística, de 39 años de edad, con domicilio en Urbanización La Laguna I, Edificio 10, Apartamento B-1, Turmero, Santiago Mariño, Aragua, ROBERTO JOSE UTRERA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.069.188, de estado civil soltero, con profesión Gerente de Producción, de 39 años de edad, con domicilio en Urbanización El Bosque, Sector Los Robles, Calle 7, Casa Nro. 14, Cagua, Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano JOSE JULIAN MALDERA QUERCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.446, asistida por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 101.165, posee desde hace más de 20 años una Caldera, Color azul, Marca COLUMBIA BOILER CO OF POTTSTOWN, POTTSTOWN, PENNA, TYPE HRT RATING H.P. 15 MAX.W.P. 125, WHS 92, HD TH. 3/8, SER. N° 86806, NATL.BD N°76892, Y.R. BUILT 1959, la cual posee las siguientes medidas en centímetros, con una Altura total de DOSCIENTOS CUATRO CENTIMETROS (204 cm), Ancho Total de CIENTO UN CENTIMETROS (101 cm), Largo Total de DOSCIENTOS DIEZ CENTIMETROS (210 cm), Diámetro del Tambor de OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (84 cm) y Largo del Tambor de CIENTO OCHENTA CENTIMETROS (180 cm), la misma se encuentra ubicada en la Zona Industrial San Pablo, Calle Principal Norte, Galpón 41-B, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua; todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, una Caldera, Color azul, Marca COLUMBIA BOILER CO OF POTTSTOWN, POTTSTOWN, PENNA, TYPE HRT RATING H.P. 15 MAX.W.P. 125, WHS 92, HD TH. 3/8, SER. N° 86806, NATL.BD N°76892, Y.R. BUILT 1959, la cual posee las siguientes medidas en centímetros, con una Altura total de DOSCIENTOS CUATRO CENTIMETROS (204 cm), Ancho Total de CIENTO UN CENTIMETROS (101 cm), Largo Total de DOSCIENTOS DIEZ CENTIMETROS (210 cm), Diámetro del Tambor de OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (84 cm) y Largo del Tambor de CIENTO OCHENTA CENTIMETROS (180 cm), la misma se encuentra ubicada en la Zona Industrial San Pablo, Calle Principal Norte, Galpón 41-B, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, a nombre del ciudadano JOSE JULIAN MALDERA QUERCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.446, asistida por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 101.165, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.583-2026
AJPR/oefm