REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 26 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.581-2026
Solicitante: MARY CARMEN ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.010.136, debidamente asistida por la abogada NORIS DEL VALLE SANCHEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.915.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 26 de mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.387.891, de estado civil soltera, con profesión abogada, de 62 años de edad, con domicilio en Samán Tarazonero II, casa #12, manzana C1, parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño estado Aragua y GREGORIS DANIEL MARIN BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.075.456, de estado civil soltero, con profesión contador público, de 42 años de edad, con domicilio en calle negro primero, urbanización la montaña, residencia pico bolívar, apartamento 2-2, municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana MARY CARMEN ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.010.136, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un de ochenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (85.57 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción ciento catorce metros con cuarenta centímetros cuadrados (85.57 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U01-002-062-011-000-000-000, parroquia Samán de Güere, fundo La Trinidad, sector Samán de Güere, callejón Margori Rojas, parcela N° 15-1-B, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente
forma: Norte: Parcela N°15-1-A; Sur: Parcela N°17; Este: Parcela N°52; Oeste: Con Estacionamiento/Callejón Margo, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las parroquia Samán de Güere, fundo La Trinidad, sector Samán de Güere, callejón Margori Rojas, parcela N° 15-1-B, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un de ochenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (85.57 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción de ochenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (85.57 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U01-002-062-011-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°15-1-A; Sur: Parcela N°17; Este: Parcela N°52; Oeste: Con Estacionamiento/Callejón Margo, a nombre de la ciudadana MARY CARMEN ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.010.136, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al treinta (30) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.581-2026
AJPR/ejls