REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 26 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.582-2026
Solicitante: MARYBETH JOSEFINA GHERSI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.121, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.915
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 26 de Mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: RITA ELENA RAMIREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.491, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 53 años de edad, con domicilio en Samán de Guere Calle El Carmen Nro 19, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y GREGORIS DANIEL MARIN BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.075.456, de estado civil Soltero, con profesión Contador Público, de 42 años de edad, con domicilio en Urb La Montaña Residencia Pico Bolivar Apartamento 2-2, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado el ciudadana MARYBETH JOSEFINA GHERSI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.121, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno Privado de ciento sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (163.63mts2) y un área de construcción de ochenta con ochenta y cuatro metros cuadrados (80.84mts2), código catastral: N°05-11-04-U01-002-030-001-000-0-000, ubicado en Parroquia Saman de Guere, Fundo LA Trinidad, Sector Nuevo Mundo, Calle Los Mangos, Parcela N° 07, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderada de la siguiente forma Norte: Calle Los Mangos Sur: Parcela N°06 Este: Prolongación Los Mangos por el Oeste: Calle Nuevo Mundo, Su Frente, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías Parroquia Saman de Guere, Fundo LA Trinidad, Sector Nuevo Mundo, Calle Los Mangos, Parcela N° 07, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, sobre un terreno propiedad del I.N.T.U de ciento sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (163.63mts2) y un área de construcción de ochenta con ochenta y cuatro metros cuadrados (80.84mts2), código catastral: N°05-11-04-U01-002-030-001-000-0-000, alinderada de la siguiente forma Norte: Calle Los Mangos Sur: Parcela N°06 Este: Prolongación Los Mangos por el Oeste: Calle Nuevo Mundo, Su Frente, a nombre de la ciudadana MARYBETH JOSEFINA GHERSI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.121, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (26) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.582-2026
AJPR/Jm/magy.
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