REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°

Turmero, 28 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.586-2026

Solicitante: EUYELBERT JOSE PEREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.198, asistida por la abogada NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.915.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 27 de mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: GREGORIS DANIEL MARIN BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.075.456, de estado civil soltero, con profesión contador público, de 42 años de edad, con domicilio en calle negro primero, urbanización la montaña, residencia pico bolívar, apartamento 2-2, municipio Santiago Mariño estado Aragua, ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.387.891, de estado civil soltera, con profesión abogada, de 62 años de edad, con domicilio en Samán Tarazonero II, casa #12, manzana C1, parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano EUYELBERT JOSE PEREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.198, asistida por la abogada NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.915, sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (75.79 m2), aproximadamente; y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (66.88 m2), aproximadamente, ubicada en Parroquia Samán de Güere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Güere Norte, Calle 01, Parcela Nro. 12; y alinderada de la siguiente forma Norte: Con Calle 01; Sur: Con Parcela Nro. 41; Este: Con Parcela Nro. 11; y Oeste: Parcela Nro. 13, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Güere Norte, Calle 01, Parcela Nro. 12, sobre un lote de terreno con una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (75.79 m2), aproximadamente; y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (66.88 m2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Calle 01; Sur: Con Parcela Nro. 41; Este: Con Parcela Nro. 11; y Oeste: Parcela Nro. 13, a nombre del ciudadano EUYELBERT JOSE PEREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.198, asistida por la abogada NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.915, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 2156° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.586-2026
AJPR/oefm