REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 05 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.573-2026

Solicitante: LIGIA OROPEZA DEBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.268, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho YIRGETTE MARITZA YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.830
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 05 de mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: FELIMAR BEATRIZ OLIVO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.098.711, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 32 años de edad, con domicilio en calle las palmas casa Nro 30, sector colinas de vallecito Rosario de Paya, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y ELIMAR YANET PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 123.791.599, de estado civil viuda, con profesión del hogar, de 33 años de edad, con domicilio en calle las palmas casa Nro 20, sector colinas de vallecito Rosario de Paya, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado el ciudadano LIGIA OROPEZA DEBIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.268, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno del INTU de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (295.20mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (123.77mts2), código catastral: N°05-11-02-U00-017-024-013-000-000-000, ubicado en Parroquia Pedro Arevalo Aponte, Fundo el Rosario y Las Mercedes, Sector Colinas de Vallecito, Calle Las Palmas Parcela N° 22, alinderada de la siguiente forma Norte: calle las palmas Sur: Parcela N° 30 Este: parcela N°21 y por el Oeste: parcela N° 17, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Fundo el Rosario y Las Mercedes, Sector Colinas de Vallecito, Calle Las Palmas Parcela N° 22, sobre un terreno propiedad del I.N.T.U de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (295.20mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (123.77mts2), código catastral: N°05-11-02-U00-017-024-013-000-000-000, alinderada de la siguiente forma Norte: calle las palmas Sur: Parcela N° 30 Este: parcela N°21 y por el Oeste: parcela N° 17, a nombre de la ciudadana LIGIA OROPEZA DEBIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.268, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiocho (05) día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.573-2026
AJPR/Jm/magy.