REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°
Turmero, 05 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.574-2026
Solicitante: ANDREINA MERCEDES MARCANO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.675, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 05 de mayo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: MARIA CELINA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.060, de estado civil casada, con profesión Ama de Casa, de 58 años de edad, con domicilio en Urbanizacion La Casona I, Calle 9, Casa 106, Turmero, estado Aragua y ANA MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.860.008, de estado civil soltera, con profesión Cocinera, de 46 años de edad, con domicilio en La Nueva Julia, Calle Rafael Roja, Casa 19, Sector La Julia, Turmero, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2026, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial "TSJ en la calle", cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el "CIRCUITO COMUNAL ALFREDO PACHECO" ubicada en U.E.E. Romulo Betancourt, ubicada en la Av. Intercomunal sentido Maracay, La Herrereña, por motivo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ANDREINA MERCEDES MARCANO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.675, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana ANDREINA MERCEDES MARCANO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.675, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno de noventa y cuatro metros con veinteises centímetros cuadrados (94.26 Mtrs2) con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (188.52 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-01-U11-107-005-004-000-000-000, Parroquia Santiago Mariño, Fundo Villegas, Sector La Nueva Julia, Calle Tibisay Guevara, Parcela Nro. 21, alinderada de la siguiente forma:
Norte: Parcela Nro. 23; Sur: Parcela N°19; Este: Calle Tibisay Guevara; Oeste: Parcela N°22, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Santiago Mariño, Fundo Villegas, Sector La Nueva Julia, Calle Tibisay Guevara, Parcela Nro. 21, sobre un terreno de de noventa y cuatro metros con veinteises centímetros cuadrados (94.26 Mtrs2) con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (188.52 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-01-U11-107-005-004-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela Nro. 23; Sur: Parcela N°19; Este: Calle Tibisay Guevara; Oeste: Parcela N°22, a nombre de la ciudadana ANDREINA MERCEDES MARCANO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.675 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al cinco (05) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.574-2026
AJPR/oefm
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