REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°

Turmero, 05 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.575-2026

Solicitante: ROSA MARIA LOAIZA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.081, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 05 de mayo de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: MARIA CELINA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.060, de estado civil casada, con profesión del hogar, de 58 años de edad, con domicilio en urbanización casona 1, calle 9 casa 106, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y ANA MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.860.008, de estado civil soltera, con profesión chef, de 46 años de edad, con domicilio en La Nueva Julia calle Rafael Rojas casa 19, sector La Julia, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2026, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial "TSJ en la calle", cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el "unidad educativa Rómulo Betancourt" ubicada en la ciudad de Turmero, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por motivo a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS-, presentado por la ciudadana, ROSA MARIA LOAIZA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.081, con número telefónico: 0416-4317416, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.

En consecuencia, queda comprobado que las ciudadanas ROSA MARIA LOAIZA DE MARCANO, ROSANA ALEJANDRINA MARCANO LOAIZA Y ANDREINA MERCEDES MARCANO LOAIZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.835.081, V-17.575.676 y V-17.575.675, respectivamente, son los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PABLO JOSE MARCANO LEON, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.650.991, quien falleció en fecha 02 de marzo de 2026, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de

Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas ROSA MARIA LOAIZA DE MARCANO, ROSANA ALEJANDRINA MARCANO LOAIZA Y ANDREINA MERCEDES MARCANO LOAIZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.835.081, V-17.575.676 y V-17.575.675, respectivamente, herederos del De Cujus PABLO JOSE MARCANO LEON, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.650.991. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.575-2026.-
AJPR/ejls