REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 06 de mayo de 2026.
Sol. Nro. 8.225-2024.

solicitante: PEDRO PABLO SOSA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.753.755, asistido por la abogada FERNANDO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 119.893.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Sentencia: PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE POR DECAIMIENTO.

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado el día 03-10-24, por la ciudadana: PEDRO PABLO SOSA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.753.755, asistido por la abogada FERNANDO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 119.893; este fue ASIGNADO NÚMERO Y ENTRADA en fecha 04-10-24, folios (03); por lo antes expuesto, pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
La Sala Constitucional del Máximo Rector Jurisdiccional, en sentencia Nro. 1.197, dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, caso: Cámara de Comercio y Producción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, contra la Reforma Parcial de la Ordenanza, expediente Nro. 19-0314, con ponencia de la Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson, en donde ratificó lo que a continuación se transcribe: “…En consecuencia, visto que desde el 12 de agosto de 2019 hasta la presente fecha la parte demandante no ha manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este máximo tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide…”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

III.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE POR DECAIMIENTO en el presente juicio que por TITULO SUPLETORIO, ha incoado por el ciudadano: PEDRO PABLO SOSA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.753.755, asistido por la abogada FERNANDO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 119.893, todo de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Máximo Rector Jurisdiccional, en sentencias Nros. 870, dictada en fecha 08 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales y Nro. 1.197, dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, con ponencia de la Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson. No existe condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente dispositivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Alejandro José Perillo R.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.

Sol. Nro. 8.225-2024
AJPR/jcml.